Fuero Juzgo (y II)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 116, 8

En esta ocasión presento el segundo fragmento del Fuero Juzgo, otro de los pequeños tesoros que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (al primero se accede desde aquí). Se trata de una hoja de pergamino de 335 x 230 mm escrita a dos columnas de 240 x 70 que tienen 43 líneas. Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-70-14-70-40/45. El margen superior mide 27 mm y el inferior 70 mm; hay una pestaña en la parte superior de unos 110 mm de largo por nueve de ancho (en su punto más ancho). El copista dejó huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y unos cuatro caracteres de ancho; la excepción se halla al final de recto a en donde el espacio que quedó para el texto fue de una sola línea). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que es la única explicación para la disposición de la rúbrica de la ley V (vuelto a). Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. Utiliza tinta roja para las rúbricas y el relleno de algunos calderones y letras mayúsculas. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En relativo mal estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) puesto que presenta varias perforaciones que afectan al texto y dos rotos: uno rectangular en la parte superior que ha provocado la desaparición de la mayor parte de la primera línea; el otro, de forma triangular, afecta a las seis últimas líneas de recto a y de vuelto b.

La letra es una gótica redonda, según la terminología de A. Millares Carlo y Sánchez Mariana entre otros, datable en el primer tercio del XIV. Presenta caídos y astiles poco desarrollados, y destaca la unión de curvas contrapuestas, es el caso de p+o, d+o, si bien nunca utiliza un trazo común de unión para las dos letras; es común el uso de <r> redonda tras letra con curva a la derecha, caso de o+r. Usa siempre <s> final de doble curva, <z> en forma de cinco, <d> uncial con astil muy inclinado y de poco desarrollo.

El sistema abreviativo es pobre. Se limita a una tilde de supresión que vale para <n> –en, omne, non– y la secuencia <uest> en nuestro. No hay ningún elemento gráfico peculiar, salvo el uso sistemático de un punto encima de la <y>, con independencia de si su valor es vocálico –flauyo– o consonántico –leyes, oyos– y el signo tironiano –& en la transcripción– que alterna con <Et> para la conjunción copulativa. En cuanto a vicios del copista llama la atención el hecho de que en algunos casos la nasal final de palabra no sea <n> sino <m> –algum, seam, biemualam–. Los errores de copia que advierte los elimina por medio de subpuntado (tachado en la transcripción), aunque se le escaparon algunos errores –cata el cata el, tolos todospalalbras, cabebeza, ordrnar–.

El texto es castellano, pero tiene algunos rasgos occidentales (leoneses) como son la presencia del diptongo <ou> procedente de un AU originario –cousas, poucos–; el resultado [y] para [lj] –semeya– y no [ʒ] ––semeie– y para [kl] –oyos (< OCULUM)–. También se da la presencia de la amalgama con asimilación de la preposición en con el artículo los –enos– y el posesivo femenino suas. Abunda en el occidantalismo la presencia del adverbio de origen francés emsembla (en el oriente peninsular es ensemble, v. Corominas y Pascual s. v. ensamblar).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» sin data alguna. En Pares tan solo se indica «Hojas sueltas» y no se aventura fecha alguna y, además, se desconoce su procedencia ya que no hay indicación alguna en el epígrafe «Unidades Relacionadas por Procedencia».

Este folio contiene las leyes 2-6 del primer título del segundo libro (2.1.2-6) del Fuero Juzgo.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

[…]                                                        .ij.
que es rey poderoso. de·todas las
cosas & fazedor. el solo cata el cata el proue-
cho &·la salud de·los omnes. & manda guar-
dar la su ley·a·todos los·que son sobre tiera.
Et el que es de dios de iusticia & moy glorio-
so. lo mando. conuiene a·todo omne mag-
uer que sea muy poderoso de someterse a
los a·los mandados d’aquel a·quien obed-
eze la caualaria celestial. ¶ onde si algun
quiere obedezer a·dios deue amar iusticia.
Et si·la amar fazerla·a todauia. Et estonze
ama omne iusticia mas uerdaderamientre
& mas firme-mientre quando tiene un de-
recho con su proxim*. Et por ende nos
que queremos guardar los comendam-
ientos de dios. damos leyes ensembla p-
or nos & por nuestros sometidos a·las quales
obedescamos nos & todos nuestros reyes que
uinieren depues de nos. & todo el pueblo
que es de nuestro regno general-mientre.
Et que ninguna persona por poder que a-
ya ni por dignidade ni por orden non se es-
cuse de guardar las leyes en·si. que nos
damos a·nuestro pueblo. en tal manera que
el principe por forza o·por uoluntad const-
ringa el pueblo de·guardar las leyes.
El rey don·flauio rescindo. Que todo omne
deue saber las leyes. iij.
[T]oda sententia por derecho desdena i-
norancia. Ca es scrito es. el omne o
non quiso entender. por non fazer bien.
onde d’esto se sigue que aquel que quiere
entender. a·sabor de·biem fazer. Et por en-
de ninguno non asme de·fazer mal por di-
zer que non sabe las leyes & del derecho.
Ca el que mal faz non deue seer sin pena
maguer qu* diga que non sabe las leyes
ni·el derecho. El rey don flauyo rescindo.
Que las cosas del principe deuen seer antes
ordenadas e·las del pueblo depues. iiij.
[D]ios que fizo ***** cosas ****
****n************ la cabeza en·el cuerpo
del omne de·suso. & fizo naçer de·la cabeza
todas las otras partidas de·los miemb-
ros del cuerpo del omne. Onde por esso·es
dicha cabeza por-que los otros mienbros
conpiezan a·sanar1 a·nasçer d’ela. E formo
en·la cabebeza [sic] la lumbre de los oyos por-
que podiesse omne ueer las cosas que·le p-
odiessen enpeeçer. Et formo en·ela mem-
oria de entender por-que podiesse gouer-
nar & ordenar los otros miembros qu-
e·le son sometidos. Et por esto los mieies
que son sabios ante an cura del mal de
la cabeza que de·los otros miembros del
cuerpo. Et por ende la melezina es ante
por-que entiende el meie que ha y mayor
periglo. Ca si·la cabeza es sana abra raz-
on en·si por-que podiera sanar tolos [sic] todos
otros miembros. Mas si·la cabeza fuera
enfirma. non podra dar salud a·los otros
mienbros qua non lo a en·si. ¶ Et por en-
de deuemos primeramientre ordrnar [sic]
los fechos de·los principes porque son n-
uestras cabezas. & defender su uida & su sal-
ud. Et despues d’esto ordenar las cosas d 2
del pueblo. qua mientre que ****s con
sal*d puede mas firmemient** *efend-
er **s pueblos.
nos que queremos
*** enmendar l****yes dizemos
**** ***** por sentencia pri**ramientre que
************ leyes pa****as son proue******
p****ller los peccados de·los omnes ***
***s leyes destoruan que·las non p*****
**** **denar. ¶ Ca algunas cosas f**r-
*** son·ordinadas por escura* p*****as
& a*** nasce contienda por-que los pleytos
non ***den seer de******os clarami*****
por e*********** po******************
a·la************************** omnes
en********************************as
**********************************.

 

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

& ** nascen dubdas ent*******u*****
assi que non pueden poner termino a·los
pleytos. ni·refrenar las calumpnias. On-
de todas las cosas que uienen en·contien-
da si non pueden seer demostradas por p-
oucos palalbras. [sic] se al que non los pley-
tos que fueron tractados ante nos &·las
leyes que fueron fechas queremos eme-
ndar en·este liuro &·ordinar. & esplanar
las cosas que son dubdosas Et·las que
son nozibles fazer prouechosas. Et las
que son mortales fazer piadosas. Et
abrir·las que son encerradas. Et conpl-
ir las que son enpezadas. en·tal mane-
ra que todos los pueblos de·nuestro regno en
tiendam que son bien enmendadas3; &·or-
denadas. Et por·ende estas leyes que nos
emendamos &·las que fazemos nouam-
ientre &·ordenamos &·ponemos en·este li-
uro cada una so sos titoles. mandamos que
sean guardadas desde chalendas de nouen
bre d’este segundo anno que nos regnam-
os & que ualam por sienpre. &·que las te-
ngam todos los que son de nuestro regno as-
si como las oyren. &·las otorgaron todos
los ***s*s de dios. &·los sabios de nuestra cor-
te. &·los **yores. Et las leyes que *izi-
emos contra los iudios mandamos *ue
ualan d’aqui **** adelantre q** **-
eron confirmadas *** *os. De·toller ****
bdicia de·los princip** commo d**e **** fe-
chos los escriptos en·so nombre de·l** pri-
[E]l4 principe de·la ncipes. v.
tierra o el sennor estonze
semeya que ama salud & las cousas ****-
stiales. quando ha piadad de sus proxi-
mos. &·deueles fazer prouecho. Onde
****** suele que **** may** proue-
*********************************** las
suas cosas ********************mnes
son m*****************************ele
aue***********************************
au***********************************
********************************
si mismo ***************************
por esto deuemos aguardar la salud de
todo el pueblo mas que de uno sola-m-
ientre. Onde que el principe semeie5
que ama la salud del pueblo6 estonze
aura el prouecho del pueblo quando
entenderen que·los oyen q7 de·lo que le
demandan & que gelo otorgan. ¶
Onde como los principes ayan estado
muy cod8 cobdiciosos de·robar el pueb-
lo enos tiempos que son passados. &
de acrescentar el so·tesoro & nos cate-
mos agora la mesquindad de·los som-
etidos. por·la gracia del spiritu sancto pos d-
iemos layes ***** sometidos que tou-
iessen. queremos poner freno & tirm-
ino a·la cobdicia de·los principes. Et
por esto establezemos assi por nos co-
mo por·todos nuestros successores que ning-
un rey non constringa por fuerza a·n-
ingun omne que·le faga ***pto de·la
buena que deue auer otre. ni mande
que gelo fagam fazer por **erza. nin p-
**-que ninguno pierda con **erto ni con
tra su uoluntad las cosas que le otro
deue. ¶ Et si algun omne quisiere dar
algunas cosas al·principe por su uolun-
tad. o el principe ganar el alguna cosa
por algun algo que le fizo sea en·el escri-
pto posto que gelo da por su uoluntad. &
como gelo da. & por que gelo da. Et por
questo9 esto aquesto pod omne entender
si gelo da por fuerza o·por engano del pri-
cipe. Et si podiere omne entender que
gelo da contra su·uoluntad. o·gelo dexa
el principe & desfaga lo que fizo mal.
o·despues de·su muerte tornenge·las co-
sas a·aquel que gelas dier** **e10 o·a·sus
erederos. ¶ Et aquellas cosas que fue-
ron dadas al principe sin ninguna pre-
mia assi como ** dicho. seam en·poder del
p******e asi c*** ** **recho. & faga d’elas

En el Archivo de la Real Chancillería hay otro fragmento del Fuero Juzgo (pergaminos, carpeta 118,2) que ya he descrito y editado.


Notas

1 Tachado por subpunteado.
2 Tachado por subpunteado.
3 La <n> tachada por subpunteado.
4 Hay una <E> en tinta roja, pero no se puede considerar letra de recuerdo, quizá, en el mejor de los casos, es el esbozo de la inicial que se debería haber insertado.
5 Es posible que la <i> sea una <l>.
6 Aquí hay un salto de igual a igual: solamientre por la palabra, e non por el fecho, mas deve catar lo quel ruega tod el pueblo que.
7 Tachado por subpunteado.
8 Tachado por subpunteado.
9 Tachado por subpunteado.
10 Tachado por subpunteado.

ORCID iD iconorcid.org/0000-0001-8603-6765

Fuero Juzgo (I)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 118, 2

Se trata de una hoja de pergamino de 340 x 234 mm escrita a dos columnas de 247 x 70 y 43 líneas (la primera columna solo tiene 42 porque la última quedó en blanco para contener la rúbrica). Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-5-70-13-70-5-35. El margen superior mide 28 mm y el inferior 65 mm. El vuelto presenta todo el maquetado (pautado y rayado), pero solo ha utilizado las 21 primeras líneas, lo que permite ver con mayor facilidad el diseño del pautado. Ha dejado huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y dos caracteres de ancho). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que de otro modo no se pueden explicar los espacios dejados para las rúbricas y la copia de algunas palabras del contenido en los espacios reservados. Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En buen estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) salvo por el agujero cuadroblongue de 20 x 20 que hay en la primera columna y el desgaste que se ha producido en el margen derecho de la segunda columna del recto y en la primera del vuelto. Todo el margen derecho (exterior) del folio ha sufrido daños debido a que se utilizó como cubierta de un legajo. Lo que hicieron los escribanos de la Chancillería en julio de 1572 fue aprovechar el vuelto de este folio (porque la mayor parte de su superficie había quedado en blanco) para informar del contenido del legajo que este folio protegía (véase la imagen al final de la página):

Chancilleria balladolid
Jullio de Mdlxxij años
Prouisiones del mes de jullio de Mdlxxij
secretarios Jullio
aPartados los secretarios
Registros he
chos en valladolid
1572

Debajo de la columna de la derecha del recto hay tres «garabatos» que pueden interpretarse como signos de los escribanos o quizá como meras probatione pennae.

Escrito en gótica libraria de calidad, «letra formada» en la denominación de la época, datable en la primera mitad del siglo XV. Según la terminología tradicional, sería una gótica libraria redonda, una gótica caligráfica redonda según Ángel Canellas.

El escriba no usa abreviaturas y se limita a señalar la supresión de la nasal implosiva ⟨n⟩ en algunos casos (non, conuenible, adelantre, contienda, dentre) y como segundo elemento de la nasal palatal (estrannos), dos casos de ⟨ue⟩ (que), un caso de ⟨ro (prouada) y otro de ⟨ua⟩ (guarda). Utiliza ⟨a⟩ con capelo muy poco desarrollado; distingue ⟨c⟩ y ⟨t⟩; emplea ⟨z⟩ en forma de 3 y nexo ⟨st⟩; desarrolla poco los astiles y caídos de las letras, aunque alarga el trazo final vertical de la ⟨h⟩ por debajo de la línea de renglón. La ⟨y⟩ lleva siempre un punto encima. La cancelación se efectúa por medio de subpunteado (recto, a, 27).

El texto es básicamente castellano con tintes occidentales, como es el caso de los diptongos decrecientes procedentes de ⟨ct⟩ feyta y ⟨lt⟩ moito, algún caso de no diptongación de las vocales medias abiertas (fonte, bon; defendendo, medo) y dos instancias de yeísmo —bataya (< BATTALIA), ayenas (ALIENA)— y la ocurrencia de la forma foy (recto, b, 1) para la tercera persona del pretérito indefinido de ser. Es difícil valorar el caso de cibdada (recto, a, 32); no está claro si es un resabio del gallego cibdade, como es el caso de egualdade (recto, a, 34), o si simplemente se trata de una duplografía provocada por el guardada de la línea anterior (recto, a, 31). Con todo, lo más curioso es el hecho de que el copista ha utilizado todas las posibilidades que tenía a su disposición para escribir la conjunción copulativa: e (con tilde), y (con punto), et y el signo tironiano (representado en la transcripción con &).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» y lo data en el siglo XIV-XV. En Pares tan solo se indica «Pergamino» y no se aventura fecha alguna.

Este folio contiene las leyes 1-6 del segundo título del primer libro (1.2.1-6) del Fuero Juzgo. Ante la disposición de este folio, cabe pensar que cada libro del códice del que procede este fragmento comenzaba en un recto.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ni por desputacion. mas por forza
de derecho. ca le lee non deue seer
feyta en·contienda mas deue seer
feyta por razon . ca las malas co-
stumbres non son de·refferrar [sic] sol-
amientre por bela paraula mas
por uertudes.
[L]a lee es por demostrar
las cosas de dios. & que demuest-
re ben uiuer y es fonte de descip-
lina. & que muestra el derecho. e
faz bien. e que ordena las buen-
as obras. e gouierna la cibdad.
e ama iusticia. y es maestra de
uertud. & uida de todo el pueblo.
[L]a ley
gouierna la cibdad. e gouier-
na a ome en toda su uida. & assi
es dada a·las mugieres como a·los
barones. e a·los grandes como a
los pequenos. e asi a·los sabios
como a·los non sabios. e asi a·los
fijos dalgo; como a·los uilanos
e que es dada sobre todas las co-
sas. del mundo. y es guarda del
principe e del pueblo. e reluz co-
mo espeio el sol en defendendo a
todos.
[L]a lee deue seer manifesta. & non
deue seer ninguno engano por ela
e deue see guardada segundo la
costumbre de·la cibdada. & deue se-
er conuenible al lugar & al tiempo.
e deue tener derecho y egualdade.
e deue seer honesta & digna & pro-
uechosa. e neccessaria. e deue ome
catar ante se a****** que ela de-
muestra tien ******** adelantre
que dano.  qu* ****** ome se te-
rra mas prol qu****ziemento. o se
manda tener onestidad. o si se po-
de de·la tener sen periglo.
[E]sta foy la razon por que foy ***-
ta la ley que la maldade de los
ombres fuesse refrenada; por mi-
edo de·las penas. & que los bue-
nos uisquiessem seguramientre **-
tre·los malos. & los malos foss**
penados por la ley. & lexasen d****-
zer mal por medo de·la pena.
[P]ues
que las cosas
fueren todas complidas & toda con
tienda fuere echada d’entre los prin-
cepes & d’entre los culpados. & d’entre
los pueblos. & d’entre su familia *
pueden ir contra los culpados enem-
igos & contrastalos esforciada-mientre
e seguramientre. e aueran esperan-
za mas de·uençer quanto mas non
ouieren entre si ninguna cosa que
teman. Ca por la pax & por las
lees el pueblo que es honestado
de salud non podra seer uencido
por los enemigos. pos non sentiren
ningul mal entre si. e for aiudado
de las lees. e los omees [sic] se teran
por moito armados por derecho que
por armas. e princepe ante deue guar-
dar la iusticia contra su enemigo
que lide con el. y estonze puede se-
er bien auenturado el principe en
la bataya lidiando; quando leuar
derecho ante si. e los sos seran mas
fuertes en quebrantar los enemig-
os quando los touiere a derecho e
en paz entre si. ca cosa es prouada
por natura que la iusticia por que
se deffende el cibdadano quebran
ta el enemigo. por·ende toldra la
contienda de los estrannos de sobre
si se les touiere en paz. Onde co-
mo la mesura del principe es ten
peramiento de la ley. asi la concor-
dia de los cibdadanos uenze los
ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

 

enemigos. e de·la mansedumbre
del principe nasce la ley. e de·la ley
nascen los buenos costumbres.
e de·las buenas custumbres nasce
***cordia del pueblo. e por la con
cordia de·los cibdadanos nasce el
**ncemiento de los enemigos. Et
*** el bon principe gouierna bien
**s sus cosas. & gana las ayenas.
e mientre que tien los sos en paz
quebranta los enemigos & los estran
nos. e es defendemiento de·los sos ;
**metedor de·los enemigos. e uiien
** que estas cosas fueren tempradas
auera folganza por siempre; e de-
pues d’este oro de lodo; auera el re-
gno celestial. e de mas non dexa-
ra de seer rey. ca por dexar este re-
gno terrenal. & ganar el celestial;
non pierde el regno mas acrecen-
talo.

 

Pequeños tesoros vallisoletanos

Valladolid, ARCHV

Valladolid, ARCHV

En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se ha ido creando desde 1975 una sección facticia cuya unidad viene dada por el tipo de soporte escriturario sobre el que están escritas todas las piezas que la conforman: el pergamino. Esta Sección Pergaminos tiene un triple origen:

  1. documentos aportados durante los pleitos y que sus propietarios no recuperaron
  2. membra disiecta —pergamino viejo— procedentes de códices considerados inútiles y utilizados para encuadernar y proteger legajos de papel
  3. documentos propios de la Real Chancillería.

La sección es muy amplia. Por el momento guarda 4319 documentos repartidos en dos subsecciones: pergaminos cajas (95 cajas con 1004 unidades documentales) y pergaminos carpetas (210 carpetas con 3315 unidades documentales). La pieza más antigua es un fragmento de los Morales de Job, de Gregorio Magno, procedente del Monasterio de San Román de Entrepeñas que se ha datado entre 770 y 780 (Perg. carp. 1-23), aunque el documento original fechado más antiguo es de 978 (Perg. carp. 169-7).

Dentro del segundo núcleo de pergaminos, constituido en gran parte por los membra disiecta que se utilizaron para proteger legajos (Ruiz Asencio 1999), predominan los textos en latín y litúrgicos ––breviarios, misales, evangeliarios, cantorales, etc.––, obras de derecho canónico y civil, filosofía y teología. Algunos de los pergaminos quizá no tengan mayor interés que el puramente artístico, como muestra, por ejemplo, la inicial —<Scriptvra>— que se encuentra en Perg. carp. 115-11.

Detalle del Perg. Carp. 115-11 del ARCHV

Detalle del Perg. Carp. 115-11 del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Foto tomada de PARES, © Archivos Estatales

La inmensa mayoría de estos membra disecta permanecen sin identificar, como puede verse con una simple ojeada al catálogo en línea de PARES, en los que títulos so tan clarificadores como «Hojas sueltas» o «Pergamino».

Pantallazo de la web de PARES (30.1.15)

Pantallazo de la web de PARES (30.1.15)

Apesar de ello, se ha localizado un pequeño grupo de fragmentos en romance castellano (también los hay en hebreo —Perg. carp. 1,22—). Ya se describieron y emplearon los fragmentos del Fuero Real (Martínez Díez 1988: 72–73) y recientemente se ha dado a conocer un folio de los Bocados de Oro (Ruiz Albi 2014; Perg. carp. 124-13), pero hay muchos otros muy interesantes: cuatro fragmentos de cuatro códices de las Siete Partidas (Fradejas Rueda, en prensa), dos del Fuero Juzgo, un folio procedente de ars computus, otro de una misal en castellano y otro del Espéculo.

Mi intención es publicar en este blog las descripciones codicológicas de todos estos fragmentos (salvo los de las Siete partidas, ya enviados a una revista científica) y la transcripción de los textos que contienen (hablaré sobre las normas de edición en un futuro próximo) junto con la reproducción de los documentos originales. Estas serán copia de las imágenes disponibles en PARES, por lo que todas ellas tienen el copyright de los Archivos Estatales y aquí se incluyen única y exclusivamente con fines ilustrativos. Me hubiera gustado hacerlo por medio de los permalink que pudiera tener cada una de las imágenes; sin embargo PARES no usa este sistema para acceder a un material previamente localizado, aunque sí permite el enlace a las fichas (que se incluirá) y desde ahí se puede acceder a las imágenes con mayor calidad.

 

Bibliografía

MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo (1988). Fuero real, Avila: Fundación Sánchez Albornoz.
RUIZ ALBI, Irene (2014). «Un fragmento de los Bocados de Oro en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid», en Alma littera. Estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio. Valladolid: Ediciones de la Universidad de Valladolid, pp. 579–593.
RUIZ ASENCIO, José Manuel (1999). «La colección de fragmentos latinos de la chancillería de Valladolid», en Actas II Congreso Hispánico de Latín Medieval (León,11–14 de noviembre de 1997). León: Universidad de León, Secretariado de Publicaciones, pp. 175–188.