Estoria Espanna Digital

La Estoria de Espanna Digital

Polly Duxfield
PLP474[at]bham[dot]ac[dot]uk


Polly Duxfield es becaria doctoral de la Universidad de Birmingham (Reino Unido). Ha pasado cuatro años trabajando en el equipo del proyecto ‘La Estoria de Espanna Digital’, ayudando a crear la edición digital mientras que prepara su propia tesis sobre la Crónica Particular de San Fernando.


Subvencionado por el Arts and Humanities Research Council (AHRC), y bajo la dirección del editor general Dr Aengus Ward (Universidad de Birmingham, Reino Unido), el proyecto ‘Estoria de Espanna Digital’ ha creado una edición digital de la crónica la Estoria de Espanna, del Rey Sabio, Alfonso X. La edición electrónica ya se puede consultar en línea, y el lector puede consultar varias versiones de la edición, según sus necesidades e intereses. Las versiones disponibles al usuario son:

  • la edición diplomática, es decir transcrita, con las abreviaturas;
  • la edición editada, con las abreviaturas desarrolladas;
  • la versión crítica, que es el resultado del cotejo y una hipótesis de la versión primitiva de la crónica;
  • el texto de lectura, una versión del texto puntuada y con la ortografía regularizada para facilitar la lectura de usuarios menos acostumbrados a leer el castellano medieval.

También se pueden ver las imágenes de muchos de los manuscritos que hemos empleado para preparar la edición digital. Adicionalmente, el usuario puede consultar el índice onomástico, el cual tiene detalles sobre las personas, los grupos (las tribus) y los lugares que se mencionan en la Estoria de Espanna.

Para marcar el lanzamiento de la edición, que tuvo lugar en Birmingham en diciembre de 2016 en colaboración con el Humanities Research Institute de la Universidad de Sheffield, entre enero y abril de 2017, hubo exposiciones simultáneas en cuatro bibliotecas: la Biblioteca Nacional de España (folleto, vídeo), la Biblioteca General Histórica de la Universidad de Salamanca (nota de prensa, vídeo) la Biblioteca de Menéndez Pelayo en Santander, y la James Ford Bell Library en la Universidad de Minnesota. La exposición se tituló ‘El hallazgo del pasado’. También se preparó una exposición digital. Todos estos eventos han tenido amplio eco en la prensa española (El Mundo, ABC, Libertad Digital, La Vanguardia).

El proyecto se ha llevado a cabo por medio del crowdsourcing para realizar algunas de las transcripciones, es decir, algunas de las transcripciones las hicieron investigadores voluntarios ajenos al proyecto. El entrenamiento para ser crowdsourcer se hizo en línea, por medio de un VLE (Virtual Learning Environment, ambiente educativo virtual) de la Universidad de Birmingham. Hemos estudiado y analizado este método de trabajo, y hemos publicado los resultados en Transcribing the “Estoria de Espanna” using crowdsourcing: Strategies and aspirations.

El equipo de Estoria de Espanna: Fiona Maguire, Enrique Jerez, Aengus Ward, Marine Poirier, Christian Kusi-Obodum, Bárbara Bordalejo y Polly Duxfield

Aengus Ward (ed.) Estoria de Espanna Digital v.1.0. Birmingham: University of Birmingham, 2016. http://estoria.bham.ac.uk/edition/

Fuero Juzgo (y II)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 116, 8

En esta ocasión presento el segundo fragmento del Fuero Juzgo, otro de los pequeños tesoros que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (al primero se accede desde aquí). Se trata de una hoja de pergamino de 335 x 230 mm escrita a dos columnas de 240 x 70 que tienen 43 líneas. Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-70-14-70-40/45. El margen superior mide 27 mm y el inferior 70 mm; hay una pestaña en la parte superior de unos 110 mm de largo por nueve de ancho (en su punto más ancho). El copista dejó huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y unos cuatro caracteres de ancho; la excepción se halla al final de recto a en donde el espacio que quedó para el texto fue de una sola línea). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que es la única explicación para la disposición de la rúbrica de la ley V (vuelto a). Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. Utiliza tinta roja para las rúbricas y el relleno de algunos calderones y letras mayúsculas. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En relativo mal estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) puesto que presenta varias perforaciones que afectan al texto y dos rotos: uno rectangular en la parte superior que ha provocado la desaparición de la mayor parte de la primera línea; el otro, de forma triangular, afecta a las seis últimas líneas de recto a y de vuelto b.

La letra es una gótica redonda, según la terminología de A. Millares Carlo y Sánchez Mariana entre otros, datable en el primer tercio del XIV. Presenta caídos y astiles poco desarrollados, y destaca la unión de curvas contrapuestas, es el caso de p+o, d+o, si bien nunca utiliza un trazo común de unión para las dos letras; es común el uso de <r> redonda tras letra con curva a la derecha, caso de o+r. Usa siempre <s> final de doble curva, <z> en forma de cinco, <d> uncial con astil muy inclinado y de poco desarrollo.

El sistema abreviativo es pobre. Se limita a una tilde de supresión que vale para <n> –en, omne, non– y la secuencia <uest> en nuestro. No hay ningún elemento gráfico peculiar, salvo el uso sistemático de un punto encima de la <y>, con independencia de si su valor es vocálico –flauyo– o consonántico –leyes, oyos– y el signo tironiano –& en la transcripción– que alterna con <Et> para la conjunción copulativa. En cuanto a vicios del copista llama la atención el hecho de que en algunos casos la nasal final de palabra no sea <n> sino <m> –algum, seam, biemualam–. Los errores de copia que advierte los elimina por medio de subpuntado (tachado en la transcripción), aunque se le escaparon algunos errores –cata el cata el, tolos todospalalbras, cabebeza, ordrnar–.

El texto es castellano, pero tiene algunos rasgos occidentales (leoneses) como son la presencia del diptongo <ou> procedente de un AU originario –cousas, poucos–; el resultado [y] para [lj] –semeya– y no [ʒ] ––semeie– y para [kl] –oyos (< OCULUM)–. También se da la presencia de la amalgama con asimilación de la preposición en con el artículo los –enos– y el posesivo femenino suas. Abunda en el occidantalismo la presencia del adverbio de origen francés emsembla (en el oriente peninsular es ensemble, v. Corominas y Pascual s. v. ensamblar).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» sin data alguna. En Pares tan solo se indica «Hojas sueltas» y no se aventura fecha alguna y, además, se desconoce su procedencia ya que no hay indicación alguna en el epígrafe «Unidades Relacionadas por Procedencia».

Este folio contiene las leyes 2-6 del primer título del segundo libro (2.1.2-6) del Fuero Juzgo.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

[…]                                                        .ij.
que es rey poderoso. de·todas las
cosas & fazedor. el solo cata el cata el proue-
cho &·la salud de·los omnes. & manda guar-
dar la su ley·a·todos los·que son sobre tiera.
Et el que es de dios de iusticia & moy glorio-
so. lo mando. conuiene a·todo omne mag-
uer que sea muy poderoso de someterse a
los a·los mandados d’aquel a·quien obed-
eze la caualaria celestial. ¶ onde si algun
quiere obedezer a·dios deue amar iusticia.
Et si·la amar fazerla·a todauia. Et estonze
ama omne iusticia mas uerdaderamientre
& mas firme-mientre quando tiene un de-
recho con su proxim*. Et por ende nos
que queremos guardar los comendam-
ientos de dios. damos leyes ensembla p-
or nos & por nuestros sometidos a·las quales
obedescamos nos & todos nuestros reyes que
uinieren depues de nos. & todo el pueblo
que es de nuestro regno general-mientre.
Et que ninguna persona por poder que a-
ya ni por dignidade ni por orden non se es-
cuse de guardar las leyes en·si. que nos
damos a·nuestro pueblo. en tal manera que
el principe por forza o·por uoluntad const-
ringa el pueblo de·guardar las leyes.
El rey don·flauio rescindo. Que todo omne
deue saber las leyes. iij.
[T]oda sententia por derecho desdena i-
norancia. Ca es scrito es. el omne o
non quiso entender. por non fazer bien.
onde d’esto se sigue que aquel que quiere
entender. a·sabor de·biem fazer. Et por en-
de ninguno non asme de·fazer mal por di-
zer que non sabe las leyes & del derecho.
Ca el que mal faz non deue seer sin pena
maguer qu* diga que non sabe las leyes
ni·el derecho. El rey don flauyo rescindo.
Que las cosas del principe deuen seer antes
ordenadas e·las del pueblo depues. iiij.
[D]ios que fizo ***** cosas ****
****n************ la cabeza en·el cuerpo
del omne de·suso. & fizo naçer de·la cabeza
todas las otras partidas de·los miemb-
ros del cuerpo del omne. Onde por esso·es
dicha cabeza por-que los otros mienbros
conpiezan a·sanar1 a·nasçer d’ela. E formo
en·la cabebeza [sic] la lumbre de los oyos por-
que podiesse omne ueer las cosas que·le p-
odiessen enpeeçer. Et formo en·ela mem-
oria de entender por-que podiesse gouer-
nar & ordenar los otros miembros qu-
e·le son sometidos. Et por esto los mieies
que son sabios ante an cura del mal de
la cabeza que de·los otros miembros del
cuerpo. Et por ende la melezina es ante
por-que entiende el meie que ha y mayor
periglo. Ca si·la cabeza es sana abra raz-
on en·si por-que podiera sanar tolos [sic] todos
otros miembros. Mas si·la cabeza fuera
enfirma. non podra dar salud a·los otros
mienbros qua non lo a en·si. ¶ Et por en-
de deuemos primeramientre ordrnar [sic]
los fechos de·los principes porque son n-
uestras cabezas. & defender su uida & su sal-
ud. Et despues d’esto ordenar las cosas d 2
del pueblo. qua mientre que ****s con
sal*d puede mas firmemient** *efend-
er **s pueblos.
nos que queremos
*** enmendar l****yes dizemos
**** ***** por sentencia pri**ramientre que
************ leyes pa****as son proue******
p****ller los peccados de·los omnes ***
***s leyes destoruan que·las non p*****
**** **denar. ¶ Ca algunas cosas f**r-
*** son·ordinadas por escura* p*****as
& a*** nasce contienda por-que los pleytos
non ***den seer de******os clarami*****
por e*********** po******************
a·la************************** omnes
en********************************as
**********************************.

 

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

& ** nascen dubdas ent*******u*****
assi que non pueden poner termino a·los
pleytos. ni·refrenar las calumpnias. On-
de todas las cosas que uienen en·contien-
da si non pueden seer demostradas por p-
oucos palalbras. [sic] se al que non los pley-
tos que fueron tractados ante nos &·las
leyes que fueron fechas queremos eme-
ndar en·este liuro &·ordinar. & esplanar
las cosas que son dubdosas Et·las que
son nozibles fazer prouechosas. Et las
que son mortales fazer piadosas. Et
abrir·las que son encerradas. Et conpl-
ir las que son enpezadas. en·tal mane-
ra que todos los pueblos de·nuestro regno en
tiendam que son bien enmendadas3; &·or-
denadas. Et por·ende estas leyes que nos
emendamos &·las que fazemos nouam-
ientre &·ordenamos &·ponemos en·este li-
uro cada una so sos titoles. mandamos que
sean guardadas desde chalendas de nouen
bre d’este segundo anno que nos regnam-
os & que ualam por sienpre. &·que las te-
ngam todos los que son de nuestro regno as-
si como las oyren. &·las otorgaron todos
los ***s*s de dios. &·los sabios de nuestra cor-
te. &·los **yores. Et las leyes que *izi-
emos contra los iudios mandamos *ue
ualan d’aqui **** adelantre q** **-
eron confirmadas *** *os. De·toller ****
bdicia de·los princip** commo d**e **** fe-
chos los escriptos en·so nombre de·l** pri-
[E]l4 principe de·la ncipes. v.
tierra o el sennor estonze
semeya que ama salud & las cousas ****-
stiales. quando ha piadad de sus proxi-
mos. &·deueles fazer prouecho. Onde
****** suele que **** may** proue-
*********************************** las
suas cosas ********************mnes
son m*****************************ele
aue***********************************
au***********************************
********************************
si mismo ***************************
por esto deuemos aguardar la salud de
todo el pueblo mas que de uno sola-m-
ientre. Onde que el principe semeie5
que ama la salud del pueblo6 estonze
aura el prouecho del pueblo quando
entenderen que·los oyen q7 de·lo que le
demandan & que gelo otorgan. ¶
Onde como los principes ayan estado
muy cod8 cobdiciosos de·robar el pueb-
lo enos tiempos que son passados. &
de acrescentar el so·tesoro & nos cate-
mos agora la mesquindad de·los som-
etidos. por·la gracia del spiritu sancto pos d-
iemos layes ***** sometidos que tou-
iessen. queremos poner freno & tirm-
ino a·la cobdicia de·los principes. Et
por esto establezemos assi por nos co-
mo por·todos nuestros successores que ning-
un rey non constringa por fuerza a·n-
ingun omne que·le faga ***pto de·la
buena que deue auer otre. ni mande
que gelo fagam fazer por **erza. nin p-
**-que ninguno pierda con **erto ni con
tra su uoluntad las cosas que le otro
deue. ¶ Et si algun omne quisiere dar
algunas cosas al·principe por su uolun-
tad. o el principe ganar el alguna cosa
por algun algo que le fizo sea en·el escri-
pto posto que gelo da por su uoluntad. &
como gelo da. & por que gelo da. Et por
questo9 esto aquesto pod omne entender
si gelo da por fuerza o·por engano del pri-
cipe. Et si podiere omne entender que
gelo da contra su·uoluntad. o·gelo dexa
el principe & desfaga lo que fizo mal.
o·despues de·su muerte tornenge·las co-
sas a·aquel que gelas dier** **e10 o·a·sus
erederos. ¶ Et aquellas cosas que fue-
ron dadas al principe sin ninguna pre-
mia assi como ** dicho. seam en·poder del
p******e asi c*** ** **recho. & faga d’elas

En el Archivo de la Real Chancillería hay otro fragmento del Fuero Juzgo (pergaminos, carpeta 118,2) que ya he descrito y editado.


Notas

1 Tachado por subpunteado.
2 Tachado por subpunteado.
3 La <n> tachada por subpunteado.
4 Hay una <E> en tinta roja, pero no se puede considerar letra de recuerdo, quizá, en el mejor de los casos, es el esbozo de la inicial que se debería haber insertado.
5 Es posible que la <i> sea una <l>.
6 Aquí hay un salto de igual a igual: solamientre por la palabra, e non por el fecho, mas deve catar lo quel ruega tod el pueblo que.
7 Tachado por subpunteado.
8 Tachado por subpunteado.
9 Tachado por subpunteado.
10 Tachado por subpunteado.

ORCID iD iconorcid.org/0000-0001-8603-6765

Fuero Juzgo (I)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 118, 2

Se trata de una hoja de pergamino de 340 x 234 mm escrita a dos columnas de 247 x 70 y 43 líneas (la primera columna solo tiene 42 porque la última quedó en blanco para contener la rúbrica). Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-5-70-13-70-5-35. El margen superior mide 28 mm y el inferior 65 mm. El vuelto presenta todo el maquetado (pautado y rayado), pero solo ha utilizado las 21 primeras líneas, lo que permite ver con mayor facilidad el diseño del pautado. Ha dejado huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y dos caracteres de ancho). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que de otro modo no se pueden explicar los espacios dejados para las rúbricas y la copia de algunas palabras del contenido en los espacios reservados. Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En buen estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) salvo por el agujero cuadroblongue de 20 x 20 que hay en la primera columna y el desgaste que se ha producido en el margen derecho de la segunda columna del recto y en la primera del vuelto. Todo el margen derecho (exterior) del folio ha sufrido daños debido a que se utilizó como cubierta de un legajo. Lo que hicieron los escribanos de la Chancillería en julio de 1572 fue aprovechar el vuelto de este folio (porque la mayor parte de su superficie había quedado en blanco) para informar del contenido del legajo que este folio protegía (véase la imagen al final de la página):

Chancilleria balladolid
Jullio de Mdlxxij años
Prouisiones del mes de jullio de Mdlxxij
secretarios Jullio
aPartados los secretarios
Registros he
chos en valladolid
1572

Debajo de la columna de la derecha del recto hay tres «garabatos» que pueden interpretarse como signos de los escribanos o quizá como meras probatione pennae.

Escrito en gótica libraria de calidad, «letra formada» en la denominación de la época, datable en la primera mitad del siglo XV. Según la terminología tradicional, sería una gótica libraria redonda, una gótica caligráfica redonda según Ángel Canellas.

El escriba no usa abreviaturas y se limita a señalar la supresión de la nasal implosiva ⟨n⟩ en algunos casos (non, conuenible, adelantre, contienda, dentre) y como segundo elemento de la nasal palatal (estrannos), dos casos de ⟨ue⟩ (que), un caso de ⟨ro (prouada) y otro de ⟨ua⟩ (guarda). Utiliza ⟨a⟩ con capelo muy poco desarrollado; distingue ⟨c⟩ y ⟨t⟩; emplea ⟨z⟩ en forma de 3 y nexo ⟨st⟩; desarrolla poco los astiles y caídos de las letras, aunque alarga el trazo final vertical de la ⟨h⟩ por debajo de la línea de renglón. La ⟨y⟩ lleva siempre un punto encima. La cancelación se efectúa por medio de subpunteado (recto, a, 27).

El texto es básicamente castellano con tintes occidentales, como es el caso de los diptongos decrecientes procedentes de ⟨ct⟩ feyta y ⟨lt⟩ moito, algún caso de no diptongación de las vocales medias abiertas (fonte, bon; defendendo, medo) y dos instancias de yeísmo —bataya (< BATTALIA), ayenas (ALIENA)— y la ocurrencia de la forma foy (recto, b, 1) para la tercera persona del pretérito indefinido de ser. Es difícil valorar el caso de cibdada (recto, a, 32); no está claro si es un resabio del gallego cibdade, como es el caso de egualdade (recto, a, 34), o si simplemente se trata de una duplografía provocada por el guardada de la línea anterior (recto, a, 31). Con todo, lo más curioso es el hecho de que el copista ha utilizado todas las posibilidades que tenía a su disposición para escribir la conjunción copulativa: e (con tilde), y (con punto), et y el signo tironiano (representado en la transcripción con &).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» y lo data en el siglo XIV-XV. En Pares tan solo se indica «Pergamino» y no se aventura fecha alguna.

Este folio contiene las leyes 1-6 del segundo título del primer libro (1.2.1-6) del Fuero Juzgo. Ante la disposición de este folio, cabe pensar que cada libro del códice del que procede este fragmento comenzaba en un recto.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ni por desputacion. mas por forza
de derecho. ca le lee non deue seer
feyta en·contienda mas deue seer
feyta por razon . ca las malas co-
stumbres non son de·refferrar [sic] sol-
amientre por bela paraula mas
por uertudes.
[L]a lee es por demostrar
las cosas de dios. & que demuest-
re ben uiuer y es fonte de descip-
lina. & que muestra el derecho. e
faz bien. e que ordena las buen-
as obras. e gouierna la cibdad.
e ama iusticia. y es maestra de
uertud. & uida de todo el pueblo.
[L]a ley
gouierna la cibdad. e gouier-
na a ome en toda su uida. & assi
es dada a·las mugieres como a·los
barones. e a·los grandes como a
los pequenos. e asi a·los sabios
como a·los non sabios. e asi a·los
fijos dalgo; como a·los uilanos
e que es dada sobre todas las co-
sas. del mundo. y es guarda del
principe e del pueblo. e reluz co-
mo espeio el sol en defendendo a
todos.
[L]a lee deue seer manifesta. & non
deue seer ninguno engano por ela
e deue see guardada segundo la
costumbre de·la cibdada. & deue se-
er conuenible al lugar & al tiempo.
e deue tener derecho y egualdade.
e deue seer honesta & digna & pro-
uechosa. e neccessaria. e deue ome
catar ante se a****** que ela de-
muestra tien ******** adelantre
que dano.  qu* ****** ome se te-
rra mas prol qu****ziemento. o se
manda tener onestidad. o si se po-
de de·la tener sen periglo.
[E]sta foy la razon por que foy ***-
ta la ley que la maldade de los
ombres fuesse refrenada; por mi-
edo de·las penas. & que los bue-
nos uisquiessem seguramientre **-
tre·los malos. & los malos foss**
penados por la ley. & lexasen d****-
zer mal por medo de·la pena.
[P]ues
que las cosas
fueren todas complidas & toda con
tienda fuere echada d’entre los prin-
cepes & d’entre los culpados. & d’entre
los pueblos. & d’entre su familia *
pueden ir contra los culpados enem-
igos & contrastalos esforciada-mientre
e seguramientre. e aueran esperan-
za mas de·uençer quanto mas non
ouieren entre si ninguna cosa que
teman. Ca por la pax & por las
lees el pueblo que es honestado
de salud non podra seer uencido
por los enemigos. pos non sentiren
ningul mal entre si. e for aiudado
de las lees. e los omees [sic] se teran
por moito armados por derecho que
por armas. e princepe ante deue guar-
dar la iusticia contra su enemigo
que lide con el. y estonze puede se-
er bien auenturado el principe en
la bataya lidiando; quando leuar
derecho ante si. e los sos seran mas
fuertes en quebrantar los enemig-
os quando los touiere a derecho e
en paz entre si. ca cosa es prouada
por natura que la iusticia por que
se deffende el cibdadano quebran
ta el enemigo. por·ende toldra la
contienda de los estrannos de sobre
si se les touiere en paz. Onde co-
mo la mesura del principe es ten
peramiento de la ley. asi la concor-
dia de los cibdadanos uenze los
ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

 

enemigos. e de·la mansedumbre
del principe nasce la ley. e de·la ley
nascen los buenos costumbres.
e de·las buenas custumbres nasce
***cordia del pueblo. e por la con
cordia de·los cibdadanos nasce el
**ncemiento de los enemigos. Et
*** el bon principe gouierna bien
**s sus cosas. & gana las ayenas.
e mientre que tien los sos en paz
quebranta los enemigos & los estran
nos. e es defendemiento de·los sos ;
**metedor de·los enemigos. e uiien
** que estas cosas fueren tempradas
auera folganza por siempre; e de-
pues d’este oro de lodo; auera el re-
gno celestial. e de mas non dexa-
ra de seer rey. ca por dexar este re-
gno terrenal. & ganar el celestial;
non pierde el regno mas acrecen-
talo.

 

Testimonios indirectos

Hay otros testimonios que pueden ayudar en la preparación de una edición: son los llamados testimonios indirectos. Estos pueden comprender fuentes, derivaciones, imitaciones, traducciones, citas y referencias en otras obras. Son de interés porque pueden facilitar la identificación del autor, la fecha de composición, el lugar, su difusión y recepción a lo largo del tiempo. También pueden hablarnos de la existencia de distintos estadios redaccionales e incluso de copias perdidas. En cualquier caso, pueden ser útiles para establecer las relaciones entre las distintas versiones textuales. Con estos testimonios indirectos se ha de proceder de la misma manera que con los testimonios directos: Localizarlos, tratar de conseguir las reproducciones, describirlos, transcribirlos, etc.

Catálogo de los manuscritos de la Catedral de Salamanca.La flecha apunta al ejemplar del Libro de la caza de las aves

Catálogo de los manuscritos de la Catedral de Salamanca.
La flecha apunta al ejemplar del Libro de la caza de las aves que mencionan otros dos mss. de Ayala

No todos los testimonios indirectos, o que se crean indirectos, tendrán valor para la edición de un texto, puesto que muchas veces tan solo nos hablan de la difusión de una obra, de su aceptación en una época dada. Por ejemplo, en Philobiblon se indica que el ms. McClean 180 del Fitzwilliam Museum de Cambridge contiene en los folios 66–68 «un extracto» de la versión castellana del De regimine principum de Gil de Roma. Son solo unos fragmentos extraídos del libro III, parte I, capítulo 19 –«Leesse enel terçero libro del regimiento delos prinçipes enel capitulo .xix.»–, y parte III, capítulos 16 y 17, que se emplean como auctoritas dentro de otra obra, por lo que no hay que tenerlos en cuenta como testimonios de la versión castellana del De regimine principum.

Otro caso, muy diferente, es el uso que habría que hacer de las obras que derivan de otra y que pueden ser de valor para la fijación del texto, pues pueden delatar testimonios perdidos. Por ejemplo, el Libro de la caza de las aves de Pero López de Ayala, además de los treinta y cinco de manuscritos conocidos, hay que tener en cuenta que Juan de Sahagún, a mediados del siglo XV, incorporó amplias secciones en su Libro de cetrería; posteriormente, en el siglo XVI, Juan de Vallés también lo utilizó extensamente en su Libro de acetrería y montería, no solo directamente, es decir, a partir de algún manuscrito de la obra de López de Ayala, sino por medio del Libro de cetrería de Juan de Sahagún. Asimismo, durante el siglo XVI, Luis de Zapata en su Libro de cetrería lo usó como una fuente privilegiada. A mediados del siglo XV (antes de 1473) se tradujo al portugués (British Library, ms. Sloane 821) y a principios del siglo XVII, Diogo Fernandes Ferreira volvió a verter algunos pasajes al portugués en su Arte da caça de altanería (Lisboa, 1616). Todo este amplio elenco de testimonios indirectos debería tenerse en cuenta a la hora de editar el Libro de la caza de las aves.

Versión castellana de Menino realizada por Rodríguez Escobar Fragmento Ugalde.

Versión castellana de Menino realizada por Rodríguez Escobar.
Fragmento Ugalde

Para complicar aún más este caso, hay que tener en cuenta que una parte sustancial del Libro de la caza de las aves es, a su vez, la versión castellana del Livro de falcoaria de Pero Menino (antes de 1383). De esta obra se conocen tres manuscritos (Lisboa, BN, Fundo Geral 2294, Pombalina 518 y Londres, BL, Sloane 821) de los que los dos primeros fueron editados por Rodrigues Lapa (1931). Todos ellos son testimonios indirectos que se han de tener en cuenta a la hora de preparar la edición del Libro de la caza de las aves de Pero López de Ayala. Para finalizar los testimonios indirectos de esta obra habría que tener en cuenta también la versión castellana que Gonzalo Rodríguez de Escobar hizo a principios del siglo XV del Livro de falcoaria, traducción con una azarosa vida de fragmentación, robo y venta (Fradejas Rueda, 2010).

A veces, analizar los testimonios indirectos pueden ayudarnos a abrir nuevas líneas de investigación y llevarnos por derroteros inimaginados. Esa es una de las grandes maravillas de la aventura de editar un texto.

FELIZ NAVIDAD

Natividad - Bristih Library

Natividad.
British Library, ms. Harley 2915, fol. 28r

Comparación de los testimonios

Cuando se cuenta con dos o más testimonios hay que compararlos, en un principio, para elegir el que será el manuscrito base, que generalmente coincide, pero no necesariamente, con el mejor manuscrito (codex optimus) o el más antiguo (codex antiquior). Sobre este manuscrito de base se realizarán después todos los análisis que sean necesarios para llegar al fin último: editar el texto.

Las teorías lachmannianas desaprueban y condenan estas prácticas, especialmente cuando se trata de textos clásicos, pues en muchas ocasiones se ha demostrado que el codex antiquior no era el mejor, de ahí la máxima recentiores non deteriores, y el codex optimus tampoco es, a veces, la mejor selección. Según Blecua (1983: 43), «sigue siendo perfectamente válida en la mayoría de las ediciones de textos vulgares, y en especial en los medievales, puesto que habitualmente se toma como base el que la crítica considera el codex optimus, que con frecuencia coincide con el antiquior o con la editio princeps».

En esta comparación se trata de ver cuál es el más completo, el que menos errores presenta, el más antiguo, el dialecto en el que está escrito, cuál de ellos muestra la versión más cercana a lo que se cree que pudo ser el original, etc. En estas apreciaciones suele haber una fortísima carga de subjetividad, por lo que el editor ha de sopesar, con mucho cuidado, los méritos y deméritos de cada testimonio porque, una vez decidido,  cambiar de idea, es decir, de manuscrito base1, puede ser un proceso muy laborioso y costoso. Talbot Donaldson (1970: 103) lo comparaba a un

divorce –an enormously expensive one, since it forces him [al editor] to change his apparatus and also to worry endlessly whether other decisions he has made have not depended on this one (and, as in matrimony, he will find that they have), so that they will have to be changed, too.

Por eso, Miguel Ángel Pérez Priego (2001: 108) propone que la elección del texto base, y por lo tanto la transcripción del texto, ha de realizarse una vez que se ha llegado a la conclusión estemática.

A veces la elección de uno u otro manuscrito de base viene impuesta por factores totalmente ajenos al editor. Así le sucedió a Spurgeon Baldwin en su edición del «Libro del tesoro»: versión castellana de «Li Livres du tresor» de Brunetto Latini: se vio obligado a utilizar el ms. 685 de la Biblioteca Nacional de España «más que nada por ser más accesible que los otros» (Baldwin, 1989: viii). En otras ocasiones las razones aducidas no son científicas. Así, por ejemplo, Manuel Delgado Montoto (2007: 20) en su edición del Libro de la caza de las aves de Pero López de Ayala declara que no utilizó el manuscrito de la British Library, entre otros motivos, porque «es una versión bastante estudiada y trillada».

No voy a entrar a detallar un sistema u otro de colación, porque todos tienen sus virtudes y sus desventajas. Por ejemplo, John M. Manley y Edith Rickert (1940) para preparar su monumental edición (en ocho volúmenes) de The Canterbury Tales, de Geoffrey Chaucer, hicieron uso de unas fichas (incluso recomendaron un tipo y color determinados «thin yellow cardboard» (II, pág. 3)) en las que copiaron un lemma (palabra o frase breve) del texto base (en su caso fue una edición impresa)2, y bajo él fueron anotando las diversas variantes que presentaba cada testimonio. Para Charles Moorman (1975) era un sistema a prueba de tontos; en cambio Alfred Foulet y Mary B. Speer (1979: 48), aunque ven una gran ventaja en las fichas para las notas, el glosario y el índice de nombres propios, no las consideran adecuadas para la transcripción de un texto, y sobre todo cuando es algo extenso. Lo que recomiendan es hacer uso de hojas sueltas puesto que permiten un manejo más sencillo y, aunque no lo dicen, deben seguir el mismo procedimiento que Manley y Rickert.

Martin L. West (1973: 66) prefiere hacer uso de una edición fácilmente transportable y lo suficientemente conocida como para poder adquirir un ejemplar sin problemas, que servirá de base de comparación. En una libreta irán anotándose las variantes, siempre en tinta indeleble –«if washable ink is used, beware of rain» (West, 1973: 66n2)– y de varios colores. Blecua (1983: 44) recomienda este sistema «siempre que esta edición reúna unas mínimas garantías de transcripción y se acomode a los criterios de grafías que se vayan a seguir».

Lo propuesto por estos dos teóricos, especialmente West, es aceptable si de lo que se trata es de hacer una nueva edición de un texto clásico ampliamente editado. Por ejemplo, si quisiera hacer una nueva edición de la Stratagemata de Frontino, lo mejor sería adquirir un ejemplar de la edición de Robert Ireland (1990) y emplearlo como término de comparación. Para un texto romance, sin embargo, no lo creo factible pues no suelen existir ediciones aceptables y mucho menos ampliamente difundidas. Así, por ejemplo, para hacer una nueva edición del Libro de las claras e virtuosas mugeres, de Álvaro de Luna, nunca utilizaría las ediciones de Manuel Castillo (1910); ni para editar la Historia de Enrique fi de Oliva se me ocurriría utilizar la edición de Pascual de Gayangos (1871) como término de comparación.

Pocos son los editores que informan detalladamente de sus técnicas de trabajo. Un caso excepcional es el de Manuel Delgado Montoto (2007), quien explica, en un breve párrafo, cómo realizó la collatio de los testimonios del Libro de la caza de las aves:

El proceso que he seguido en esta comparación ha sido el siguiente: He enumerado las líneas de cada capítulo del manuscrito Y1. En sendos folios he escrito cada una de estas líneas de cada uno de los capítulo del manuscrito Y1. En cada uno de estos folios, debajo del texto de Y1, he escrito las variantes que aparecen en cada uno de los manuscritos recensionados. Tras este trabajo, en el que he empleado varios años, he obtenido alrededor de cincuenta cuadernos –normalmente uno por capítulo– donde se recogen las variantes de toda la obra. Con este material fácilmente he podido buscar el stemma y posteriormente trabajar en la constitutio textus (2007: 21).

Para la edición de la versión castellana medieval de la Epitoma rei militaris, de Flavio Vegecio, que he preparando, en los últimos tiempos, he seguido este sistema: tras seleccionar uno de los manuscritos como testimonio de base (entendido como término de comparación), al que llegué después de una minuciosa collatio externa, transcribí, manteniendo la longitud de línea, en hojas A3, el texto base y después, con un juego de bolígrafos de colores (rosa para E, verde para F, rojo para O –es el testimonio de base–, azul para P, violeta para R, negro para S y marrón para M) anoté las variantes que localizaba, mientras que las erratas que pude cometer al transcribir las corregía con lapicero y en notas adhesivas (Post-it™) realicé cuantas notas y comentarios creí pertinentes.

Hoja de colación

Hoja de collatio

No pueden darse reglas y fórmulas fijas para llevar a cabo la collatio. Cada tradición textual es peculiar y las tácticas de trabajo aplicadas en un caso quizá no sean útiles en otros.

Cabe la posibilidad de utilizar los ordenadores para hacer la collatio de manera mecánica. Es uno de los problemas que se han estado analizando y estudiando desde que la informática se hizo un hueco en los estudios filológicos (hoy incorporados en las llamadas humanidades digitales). Debido a su gran interés, dedicaré un artículo específico y analizaremos un programa gratuito: Juxta.


Notas

1 Cuando el texto que se va a editar es de transmisión impresa, los editores de habla inglesa suelen referirse al texto base como copy-text (véase W. W. Greg, 1950–51).

2 Vinton A. Dearing (1974: 6) usa el término lemma para indicar la lección seleccionada en un aparato crítico: «the words to the left of the brackets are called lemmas and those to the right are called variants». Ivy Corfis en sus ediciones de Diego de San Pedro (1985 y 1987) llama lectura arquetípica a lo que Dearing denomina lemma.