La revolución de la imprenta: los Libros de Horas en la España de los siglos XV y XVI

Cuando la imprenta comenzó a difundirse por Europa a finales del siglo XV, uno de los primeros grandes éxitos editoriales fue el Libro de Horas. La nueva tecnología permitió transformar lo que había sido un objeto artesanal y costoso en un producto reproducible a gran escala.

En el caso de la Península Ibérica, este proceso tuvo una evolución particular: durante un primer momento España fue sobre todo un mercado receptor de Libros de Horas producidos en el norte de Europa , antes de convertirse también en un centro de producción propio.

Importaciones desde Flandes y Francia

Durante gran parte del siglo XV, los Libros de Horas que circulaban en la Península procedían principalmente de talleres flamencos y franceses. Ciudades como París, Brujas o Gante eran centros de producción de manuscritos iluminados de gran calidad artística.

Calendario de marzo. Horas Tilly. © BNE, RES/187, fols. 5v-6r

Estos ejemplares, ricamente decorados con miniaturas y pan de oro, circulaban sobre todo entre las élites aristocráticas y la alta jerarquía eclesiástica.

Al mismo tiempo, las redes comerciales europeas comenzaron a distribuir versiones más accesibles en los mercados urbanos de la Península. Las ferias castellanas y los circuitos mercantiles del Mediterráneo desempeñaron un papel relevante en esta circulación.

La llegada de la imprenta

La introducción de la imprenta en la Península Ibérica en 1472 transformó profundamente el panorama editorial. La nueva tecnología permitió reducir costes de producción y aumentar el número de ejemplares disponibles, lo que facilitó la difusión de libros entre sectores sociales cada vez más amplios.

En el caso del Libro de Horas, la imprenta permitió consolidar un formato particularmente adecuado para su uso cotidiano: el formato en octavo, un tamaño reducido que permitía transportar el libro fácilmente. Este formato contribuyó a reforzar el carácter portátil del devocionario y facilitó su presencia en la vida cotidiana.

Los libros de horas del librero Simon Vostre

Simón Vostre (activo entre 1486 y 1521) fue uno de los libreros-editores más influyentes de París durante la transición del siglo XV al XVI, es decir, durante el periodo de los incunables y postincunables. Aunque no era impresor de oficio, coordinó la producción masiva de libros de lujo, convirtiéndose en el principal referente de los Libros de Horas impresos en Europa.

Horas de Estelle Doheny and Arcana impresas para Simon Vostre 1498 y pintadas a mano

Dentro de su amplia producción, fue el responsable de varias ediciones de las llamadas Horas de Nuestra Señora en romance, es decir, traducidas al castellano que se publicaron entre 1495 y c. 1520 y en la que los impresores fueron, sucesivamente, Philippe Pigouchet (1488-1515), Thielman Kerver (1497-1522) y Nicolás Higman (1495-1520).

El tránsito del latín al vulgar, que no fue exclusivo de las ediciones de Vostre[1], acercó el contenido devocional a los lectores que no dominaban el latín. Por otra parte, algunas de estas ediciones comenzaron a incorporar elementos culturales locales, como escudos, motivos iconográficos propios o textos adicionales.

Este  proceso  de  adaptación  contribuyó  a  reforzar  el  carácter  popular  del  Libro  de  Horas,  pero también  lo  transformó  en  un  texto  cada  vez  más  flexible  y  susceptible  de  modificaciones.

Los talleres impresores en la Península

Debido al éxito comercial que obtuvieron las ediciones financiadas por Simón Vostre, la producción se trasladó a algunas de las imprentas más importantes de la Península Ibérica, como las de Sevilla, Toledo, Zaragoza, Valladolid, Logroño, Valencia, Medina del Campo, Salamanca… y tanto en latín como en romance, ya fuera castellano, catalán o portugués. Aunque, como se verá, Vostre siguió imprimiéndolos y comercializándolos.

No existe plena seguridad, en lo que respecta al color lingüístico de las ediciones peninsulares, de que la información proporcionada por los catálogos sea exacta. Así, por ejemplo, el USTC señala que las ediciones zaragozanas de Jorge Coci de 1521 y 1531 corresponden a textos castellanos; sin embargo, el análisis de los ejemplares accesibles demuestra que se trata, en realidad, de textos latinos con rúbricas en castellano[2].

Horas impresas por Cocci en 1521 (izda.) y 1531 (dcha). © BNP

Estos talleres comenzaron a producir ediciones propias de Libros de Horas, según se cree, adaptadas al mercado local y a las demandas del público, pero muy poco se sabe de sus productos, pues apenas quedan de muchas tan solo quedan noticias (30 de ellos) o unos pocos pliegos.

 año ciudad imprenta USTC ejemplar lengua
1486 Valencia s. i. 765686 Varios Latín
1505 Toledo Pedro de Hagenbach 347542 Perdido  Latín
1506 Valladolid Diego de Gumiel 347545 Perdido  Castellano
1512 Logroño Arnao Guillén de Brocar 344310 Vaticano  Castellano
1512 Toledo Juan Varela de Salamanca 347546 Perdido  Castellano
1516 Zaragoza Jorge Coci 338499 Madrid  Latín
1517 Zaragoza Jorge Coci 347543 Palermo  Latín
1518-21 Montserrat Juan Rosembach 347544 Perdido  Latín
1519 Burgos Alonso de Melgar 347547 Perdido  Castellano
1519 Barcelona desconocido 347548 Perdido  Catalán
1521 Zaragoza Jorge Coci 344484 Lisboa  Latín Castellano
1522 Sevilla Jacobo Cromberger 343134 Londres  Portugués
1528 Sevilla Juan Cromberger 349878 Frag. Madrid. Véase…  Castellano
1530 Burgos Juan de Junta 351050 Perdido  Latín
1531 Sevilla Juan Varela de Salamanca 349894 Perdido Castellano
1531 Zaragoza Jorge Coci 344595 Lisboa  Latín Castellano
1534 Burgos Juan de Junta 351069 Perdido  Latín
1533 Valencia Francisco Díaz Romano 337988 Valencia  Latín
1534 Zaragoza Jorge Coci 344638 Florencia  Castellano
1537 Zaragoza Jorge Coci 348491 Perdido  Latín
ca. 1537 Sevilla Juan Cromberger 5045264 Frag. Madrid. Véase…  Castellano
ca. 1538 Sevilla Juan Cromberger 347212 New York[3]  Castellano
1538 Sevilla Juan Cromberger 350718 Perdido  Castellano
1539 Zaragoza Jorge Coci 348493 Privada  Castellano
1539 Zaragoza Jorge Coci 348494 Perdido  Catalán
1539 Sevilla Juan Varela de Salamanca 350724 Perdido  Castellano
1540 Sevilla J. Cromberger 351996 Perdido  Latín
1541 Sevilla Domenico de Robertis 350728 Perdido  Castellano
1542 Sevilla Herederos de J. Cromberger 352003 Perdido  Castellano
1542 Zaragoza Jorge Coci 348501 Perdido  Castellano
1542 Zaragoza para  Pedro Bernuz y Bartolomé de Nájera 344793 Perugia y Roma  Castellano
1544 Alcalá de Henares Juan de Brocar 347089 Perdido  Latín
ca. 1544 s.l. s.i 337984 Valencia  Latín
1547 Burgos Juan de Junta 351107 Madrid  Castellano
1547 Zaragoza para Pedro Bernuz y Bartolomé de Nájera 348538 Perdido  Castellano
1547 Zaragoza para Pedro Bernuz y Bartolomé de Nájera 5045344 Madrid  Castellano
1548 Medina del Campo Pedro de Castro 349569 Perdido  Castellano
1550 Sevilla Domenico de Robertis y Jácome Cronberger 350790 Perdido  Castellano
1552 Zaragoza para Pedro Bernuz y Bartolomé de Nájera 348569 Perdido  Castellano
1553 Medina del Campo Francisco del Canto 349580 Perdido  Castellano
1554 Zaragoza para Pedro Bernuz y Bartolomé de Nájera 348590 Perdido  Castellano
1556 Medina del Campo s. i. 349586 Perdido  Castellano
1556 Zaragoza para Pedro Bernuz y Bartolomé de Nájera 348599 Perdido  Castellano
1557 Medina del Campo Jacobo de Millis 349587 Perdido  Castellano
1560 Salamanca Juan María de Terranova 346263 Cambridge  Castellano
1563 Burgos Felipe de Junta 351165 Perdido  Latín
1564 Salamanca Matías Gast 349027 Privada  Latín
1565 Salamanca Juan de Cánova 5045517 Madrid  Latín, Castellano
1565 Toledo Juan de Ayala para Diego López 337986 Madrid  Castellano
1567 Burgos Felipe de Junta 349468 Burgos  Castellano
1567 Burgos Felipe de Junta 349469 Burgos  Latín
1567 Salamanca Matías Gast 5045523 Madrid  Castellano
1568 Barcelona para Pablo Cortey y Pedro Malo 337987 Privada  Latín
1568 Burgos Felipe de Junta 349475 Perdido  Castellano
1568 Burgos Felipe de Junta 349476 Perdido  Castellano
1569 Zaragoza Pedro Bernuz 337985 Madrid, Zaragoza  Latín,  Castellano
1569[4] Zaragoza Pedro Bernuz 348683 Madrid  Castellano
1571 Barcelona Claudio Bornat 5045571 Madrid, Barcelona  Latín,  Castellano

Tabla 1. Ediciones impresas en Castilla y Aragón a lo largo de los siglos XV y XVI. Basada en el USTC

Un éxito difícil de controlar

La combinación de imprenta, traducciones y difusión doméstica convirtió al Libro de Horas en un objeto cultural extraordinariamente popular. Sin embargo, esta misma popularidad provocó el celo de las autoridades religiosas.

En un contexto marcado por las tensiones doctrinales de la Europa del siglo XVI, un libro que circulaba libremente en lengua vernácula y que se leía en el ámbito privado del hogar comenzaba a percibirse como un fenómeno difícil de supervisar.

Estas preocupaciones terminarían desembocando en un proceso de control y censura que transformaría radicalmente el destino del Libro de Horas.

notas

1 Narciso Bruno (Narcissus Brum), por ejemplo, fue el librero que se encargó de financiar una versión al portugués que se terminó de imprimir el 13  de febrero 1500 bajo el título de Horas de nossa Senhora. Lo más interesante es que esta versión lusa informa de quiénes fueron los responsables de verter el texto latino al portugués: «tresladado todo de latin em lingoajem purtugues: visto & enmendado per o reuerendo freu johan claro purtuges doctor en a sancta theologia & lujs fernandez outrosi purtugues studante en artes criado da rainha de purtugal dona luyanor» (Library of Congress, Rosenwald, 481; fol. p8r).

2 Son los marcados, en la tabla como «Latín, Castellano».

3 Según el USTC existe un ejemplar en la UC Berkeley con la signatura BANC FILM 2699, pero se trata del microfilm del ejemplar de la Hispanic Museum and Society of America.

4 Posiblemente esta segunda edición de Pedro Bernuz de 1569 sea la misma que la anterior dado que USTC 348683 indica que el único ejemplar se encuentra en la BNE, y no ofrece signatura alguna. La BNE conserva un ejemplar bajo la signatura R/4210 que corresponde a la edición de 1569, mientras que el otro Libro de Horas asociado con Bernuz, pero como librero que encarga el trabajo, es la edición de 1547 y que se conserva en la BNE bajo la signatura R/40718.

 

Estoria Espanna Digital

La Estoria de Espanna Digital

Polly Duxfield
PLP474[at]bham[dot]ac[dot]uk


Polly Duxfield es becaria doctoral de la Universidad de Birmingham (Reino Unido). Ha pasado cuatro años trabajando en el equipo del proyecto ‘La Estoria de Espanna Digital’, ayudando a crear la edición digital mientras que prepara su propia tesis sobre la Crónica Particular de San Fernando.


Subvencionado por el Arts and Humanities Research Council (AHRC), y bajo la dirección del editor general Dr Aengus Ward (Universidad de Birmingham, Reino Unido), el proyecto ‘Estoria de Espanna Digital’ ha creado una edición digital de la crónica la Estoria de Espanna, del Rey Sabio, Alfonso X. La edición electrónica ya se puede consultar en línea, y el lector puede consultar varias versiones de la edición, según sus necesidades e intereses. Las versiones disponibles al usuario son:

  • la edición diplomática, es decir transcrita, con las abreviaturas;
  • la edición editada, con las abreviaturas desarrolladas;
  • la versión crítica, que es el resultado del cotejo y una hipótesis de la versión primitiva de la crónica;
  • el texto de lectura, una versión del texto puntuada y con la ortografía regularizada para facilitar la lectura de usuarios menos acostumbrados a leer el castellano medieval.

También se pueden ver las imágenes de muchos de los manuscritos que hemos empleado para preparar la edición digital. Adicionalmente, el usuario puede consultar el índice onomástico, el cual tiene detalles sobre las personas, los grupos (las tribus) y los lugares que se mencionan en la Estoria de Espanna.

Para marcar el lanzamiento de la edición, que tuvo lugar en Birmingham en diciembre de 2016 en colaboración con el Humanities Research Institute de la Universidad de Sheffield, entre enero y abril de 2017, hubo exposiciones simultáneas en cuatro bibliotecas: la Biblioteca Nacional de España (folleto, vídeo), la Biblioteca General Histórica de la Universidad de Salamanca (nota de prensa, vídeo) la Biblioteca de Menéndez Pelayo en Santander, y la James Ford Bell Library en la Universidad de Minnesota. La exposición se tituló ‘El hallazgo del pasado’. También se preparó una exposición digital. Todos estos eventos han tenido amplio eco en la prensa española (El Mundo, ABC, Libertad Digital, La Vanguardia).

El proyecto se ha llevado a cabo por medio del crowdsourcing para realizar algunas de las transcripciones, es decir, algunas de las transcripciones las hicieron investigadores voluntarios ajenos al proyecto. El entrenamiento para ser crowdsourcer se hizo en línea, por medio de un VLE (Virtual Learning Environment, ambiente educativo virtual) de la Universidad de Birmingham. Hemos estudiado y analizado este método de trabajo, y hemos publicado los resultados en Transcribing the “Estoria de Espanna” using crowdsourcing: Strategies and aspirations.

El equipo de Estoria de Espanna: Fiona Maguire, Enrique Jerez, Aengus Ward, Marine Poirier, Christian Kusi-Obodum, Bárbara Bordalejo y Polly Duxfield

Aengus Ward (ed.) Estoria de Espanna Digital v.1.0. Birmingham: University of Birmingham, 2016. http://estoria.bham.ac.uk/edition/

Fuero Juzgo (y II)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 116, 8

En esta ocasión presento el segundo fragmento del Fuero Juzgo, otro de los pequeños tesoros que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (al primero se accede desde aquí). Se trata de una hoja de pergamino de 335 x 230 mm escrita a dos columnas de 240 x 70 que tienen 43 líneas. Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-70-14-70-40/45. El margen superior mide 27 mm y el inferior 70 mm; hay una pestaña en la parte superior de unos 110 mm de largo por nueve de ancho (en su punto más ancho). El copista dejó huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y unos cuatro caracteres de ancho; la excepción se halla al final de recto a en donde el espacio que quedó para el texto fue de una sola línea). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que es la única explicación para la disposición de la rúbrica de la ley V (vuelto a). Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. Utiliza tinta roja para las rúbricas y el relleno de algunos calderones y letras mayúsculas. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En relativo mal estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) puesto que presenta varias perforaciones que afectan al texto y dos rotos: uno rectangular en la parte superior que ha provocado la desaparición de la mayor parte de la primera línea; el otro, de forma triangular, afecta a las seis últimas líneas de recto a y de vuelto b.

La letra es una gótica redonda, según la terminología de A. Millares Carlo y Sánchez Mariana entre otros, datable en el primer tercio del XIV. Presenta caídos y astiles poco desarrollados, y destaca la unión de curvas contrapuestas, es el caso de p+o, d+o, si bien nunca utiliza un trazo común de unión para las dos letras; es común el uso de <r> redonda tras letra con curva a la derecha, caso de o+r. Usa siempre <s> final de doble curva, <z> en forma de cinco, <d> uncial con astil muy inclinado y de poco desarrollo.

El sistema abreviativo es pobre. Se limita a una tilde de supresión que vale para <n> –en, omne, non– y la secuencia <uest> en nuestro. No hay ningún elemento gráfico peculiar, salvo el uso sistemático de un punto encima de la <y>, con independencia de si su valor es vocálico –flauyo– o consonántico –leyes, oyos– y el signo tironiano –& en la transcripción– que alterna con <Et> para la conjunción copulativa. En cuanto a vicios del copista llama la atención el hecho de que en algunos casos la nasal final de palabra no sea <n> sino <m> –algum, seam, biem, ualam–. Los errores de copia que advierte los elimina por medio de subpuntado (tachado en la transcripción), aunque se le escaparon algunos errores –cata el cata el, tolos todos, palalbras, cabebeza, ordrnar–.

El texto es castellano, pero tiene algunos rasgos occidentales (leoneses) como son la presencia del diptongo <ou> procedente de un AU originario –cousas, poucos–; el resultado [y] para [lj] –semeya– y no [ʒ] ––semeie– y para [kl] –oyos (< OCULUM)–. También se da la presencia de la amalgama con asimilación de la preposición en con el artículo los –enos– y el posesivo femenino suas. Abunda en el occidantalismo la presencia del adverbio de origen francés emsembla (en el oriente peninsular es ensemble, v. Corominas y Pascual s. v. ensamblar).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» sin data alguna. En Pares tan solo se indica «Hojas sueltas» y no se aventura fecha alguna y, además, se desconoce su procedencia ya que no hay indicación alguna en el epígrafe «Unidades Relacionadas por Procedencia».

Este folio contiene las leyes 2-6 del primer título del segundo libro (2.1.2-6) del Fuero Juzgo.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

[…]                                                        .ij.
que es rey poderoso. de·todas las
cosas & fazedor. el solo cata el cata el proue-
cho &·la salud de·los omnes. & manda guar-
dar la su ley·a·todos los·que son sobre tiera.
Et el que es de dios de iusticia & moy glorio-
so. lo mando. conuiene a·todo omne mag-
uer que sea muy poderoso de someterse a
los a·los mandados d’aquel a·quien obed-
eze la caualaria celestial. ¶ onde si algun
quiere obedezer a·dios deue amar iusticia.
Et si·la amar fazerla·a todauia. Et estonze
ama omne iusticia mas uerdaderamientre
& mas firme-mientre quando tiene un de-
recho con su proxim*. Et por ende nos
que queremos guardar los comendam-
ientos de dios. damos leyes ensembla p-
or nos & por nuestros sometidos a·las quales
obedescamos nos & todos nuestros reyes que
uinieren depues de nos. & todo el pueblo
que es de nuestro regno general-mientre.
Et que ninguna persona por poder que a-
ya ni por dignidade ni por orden non se es-
cuse de guardar las leyes en·si. que nos
damos a·nuestro pueblo. en tal manera que
el principe por forza o·por uoluntad const-
ringa el pueblo de·guardar las leyes.
El rey don·flauio rescindo. Que todo omne
deue saber las leyes. iij.
[T]oda sententia por derecho desdena i-
norancia. Ca es scrito es. el omne o
non quiso entender. por non fazer bien.
onde d’esto se sigue que aquel que quiere
entender. a·sabor de·biem fazer. Et por en-
de ninguno non asme de·fazer mal por di-
zer que non sabe las leyes & del derecho.
Ca el que mal faz non deue seer sin pena
maguer qu* diga que non sabe las leyes
ni·el derecho. El rey don flauyo rescindo.
Que las cosas del principe deuen seer antes
ordenadas e·las del pueblo depues. iiij.
[D]ios que fizo ***** cosas ****
****n************ la cabeza en·el cuerpo
del omne de·suso. & fizo naçer de·la cabeza
todas las otras partidas de·los miemb-
ros del cuerpo del omne. Onde por esso·es
dicha cabeza por-que los otros mienbros
conpiezan a·sanar1 a·nasçer d’ela. E formo
en·la cabebeza [sic] la lumbre de los oyos por-
que podiesse omne ueer las cosas que·le p-
odiessen enpeeçer. Et formo en·ela mem-
oria de entender por-que podiesse gouer-
nar & ordenar los otros miembros qu-
e·le son sometidos. Et por esto los mieies
que son sabios ante an cura del mal de
la cabeza que de·los otros miembros del
cuerpo. Et por ende la melezina es ante
por-que entiende el meie que ha y mayor
periglo. Ca si·la cabeza es sana abra raz-
on en·si por-que podiera sanar tolos [sic] todos
otros miembros. Mas si·la cabeza fuera
enfirma. non podra dar salud a·los otros
mienbros qua non lo a en·si. ¶ Et por en-
de deuemos primeramientre ordrnar [sic]
los fechos de·los principes porque son n-
uestras cabezas. & defender su uida & su sal-
ud. Et despues d’esto ordenar las cosas d 2
del pueblo. qua mientre que ****s con
sal*d puede mas firmemient** *efend-
er **s pueblos.
nos que queremos
*** enmendar l****yes dizemos
**** ***** por sentencia pri**ramientre que
************ leyes pa****as son proue******
p****ller los peccados de·los omnes ***
***s leyes destoruan que·las non p*****
**** **denar. ¶ Ca algunas cosas f**r-
*** son·ordinadas por escura* p*****as
& a*** nasce contienda por-que los pleytos
non ***den seer de******os clarami*****
por e*********** po******************
a·la************************** omnes
en********************************as
**********************************.

 

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

& ** nascen dubdas ent*******u*****
assi que non pueden poner termino a·los
pleytos. ni·refrenar las calumpnias. On-
de todas las cosas que uienen en·contien-
da si non pueden seer demostradas por p-
oucos palalbras. [sic] se al que non los pley-
tos que fueron tractados ante nos &·las
leyes que fueron fechas queremos eme-
ndar en·este liuro &·ordinar. & esplanar
las cosas que son dubdosas Et·las que
son nozibles fazer prouechosas. Et las
que son mortales fazer piadosas. Et
abrir·las que son encerradas. Et conpl-
ir las que son enpezadas. en·tal mane-
ra que todos los pueblos de·nuestro regno en–
tiendam que son bien enmendadas3; &·or-
denadas. Et por·ende estas leyes que nos
emendamos &·las que fazemos nouam-
ientre &·ordenamos &·ponemos en·este li-
uro cada una so sos titoles. mandamos que
sean guardadas desde chalendas de nouen–
bre d’este segundo anno que nos regnam-
os & que ualam por sienpre. &·que las te-
ngam todos los que son de nuestro regno as-
si como las oyren. &·las otorgaron todos
los ***s*s de dios. &·los sabios de nuestra cor-
te. &·los **yores. Et las leyes que *izi-
emos contra los iudios mandamos *ue
ualan d’aqui **** adelantre q** **-
eron confirmadas *** *os. De·toller ****
bdicia de·los princip** commo d**e **** fe-
chos los escriptos en·so nombre de·l** pri-
[E]l4 principe de·la ncipes. v.
tierra o el sennor estonze
semeya que ama salud & las cousas ****-
stiales. quando ha piadad de sus proxi-
mos. &·deueles fazer prouecho. Onde
****** suele que **** may** proue-
*********************************** las
suas cosas ********************mnes
son m*****************************ele
aue***********************************
au***********************************
********************************
si mismo ***************************
por esto deuemos aguardar la salud de
todo el pueblo mas que de uno sola-m-
ientre. Onde que el principe semeie5
que ama la salud del pueblo6 estonze
aura el prouecho del pueblo quando
entenderen que·los oyen q7 de·lo que le
demandan & que gelo otorgan. ¶
Onde como los principes ayan estado
muy cod8 cobdiciosos de·robar el pueb-
lo enos tiempos que son passados. &
de acrescentar el so·tesoro & nos cate-
mos agora la mesquindad de·los som-
etidos. por·la gracia del spiritu sancto pos d-
iemos layes ***** sometidos que tou-
iessen. queremos poner freno & tirm-
ino a·la cobdicia de·los principes. Et
por esto establezemos assi por nos co-
mo por·todos nuestros successores que ning-
un rey non constringa por fuerza a·n-
ingun omne que·le faga ***pto de·la
buena que deue auer otre. ni mande
que gelo fagam fazer por **erza. nin p-
**-que ninguno pierda con **erto ni con–
tra su uoluntad las cosas que le otro
deue. ¶ Et si algun omne quisiere dar
algunas cosas al·principe por su uolun-
tad. o el principe ganar el alguna cosa
por algun algo que le fizo sea en·el escri-
pto posto que gelo da por su uoluntad. &
como gelo da. & por que gelo da. Et por
questo9 esto aquesto pod omne entender
si gelo da por fuerza o·por engano del pri-
cipe. Et si podiere omne entender que
gelo da contra su·uoluntad. o·gelo dexa
el principe & desfaga lo que fizo mal.
o·despues de·su muerte tornenge·las co-
sas a·aquel que gelas dier** **e10 o·a·sus
erederos. ¶ Et aquellas cosas que fue-
ron dadas al principe sin ninguna pre-
mia assi como ** dicho. seam en·poder del
p******e asi c*** ** **recho. & faga d’elas

En el Archivo de la Real Chancillería hay otro fragmento del Fuero Juzgo (pergaminos, carpeta 118,2) que ya he descrito y editado.


Notas

1 Tachado por subpunteado.↩
2 Tachado por subpunteado.↩
3 La <n> tachada por subpunteado.↩
4 Hay una <E> en tinta roja, pero no se puede considerar letra de recuerdo, quizá, en el mejor de los casos, es el esbozo de la inicial que se debería haber insertado.↩
5 Es posible que la <i> sea una <l>.↩
6 Aquí hay un salto de igual a igual: solamientre por la palabra, e non por el fecho, mas deve catar lo quel ruega tod el pueblo que.↩
7 Tachado por subpunteado.↩
8 Tachado por subpunteado.↩
9 Tachado por subpunteado.↩
10 Tachado por subpunteado.↩

ORCID iD iconorcid.org/0000-0001-8603-6765

Fuero Juzgo (I)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 118, 2

Se trata de una hoja de pergamino de 340 x 234 mm escrita a dos columnas de 247 x 70 y 43 líneas (la primera columna solo tiene 42 porque la última quedó en blanco para contener la rúbrica). Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-5-70-13-70-5-35. El margen superior mide 28 mm y el inferior 65 mm. El vuelto presenta todo el maquetado (pautado y rayado), pero solo ha utilizado las 21 primeras líneas, lo que permite ver con mayor facilidad el diseño del pautado. Ha dejado huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y dos caracteres de ancho). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que de otro modo no se pueden explicar los espacios dejados para las rúbricas y la copia de algunas palabras del contenido en los espacios reservados. Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En buen estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) salvo por el agujero cuadroblongue de 20 x 20 que hay en la primera columna y el desgaste que se ha producido en el margen derecho de la segunda columna del recto y en la primera del vuelto. Todo el margen derecho (exterior) del folio ha sufrido daños debido a que se utilizó como cubierta de un legajo. Lo que hicieron los escribanos de la Chancillería en julio de 1572 fue aprovechar el vuelto de este folio (porque la mayor parte de su superficie había quedado en blanco) para informar del contenido del legajo que este folio protegía (véase la imagen al final de la página):

Chancilleria balladolid
Jullio de Mdlxxij años
Prouisiones del mes de jullio de Mdlxxij
secretarios Jullio
aPartados los secretarios
Registros he
chos en valladolid
1572

Debajo de la columna de la derecha del recto hay tres «garabatos» que pueden interpretarse como signos de los escribanos o quizá como meras probatione pennae.

Escrito en gótica libraria de calidad, «letra formada» en la denominación de la época, datable en la primera mitad del siglo XV. Según la terminología tradicional, sería una gótica libraria redonda, una gótica caligráfica redonda según Ángel Canellas.

El escriba no usa abreviaturas y se limita a señalar la supresión de la nasal implosiva ⟨n⟩ en algunos casos (non, conuenible, adelantre, contienda, dentre) y como segundo elemento de la nasal palatal (estrannos), dos casos de ⟨ue⟩ (que), un caso de ⟨ro⟩ (prouada) y otro de ⟨ua⟩ (guarda). Utiliza ⟨a⟩ con capelo muy poco desarrollado; distingue ⟨c⟩ y ⟨t⟩; emplea ⟨z⟩ en forma de 3 y nexo ⟨st⟩; desarrolla poco los astiles y caídos de las letras, aunque alarga el trazo final vertical de la ⟨h⟩ por debajo de la línea de renglón. La ⟨y⟩ lleva siempre un punto encima. La cancelación se efectúa por medio de subpunteado (recto, a, 27).

El texto es básicamente castellano con tintes occidentales, como es el caso de los diptongos decrecientes procedentes de ⟨ct⟩ feyta y ⟨lt⟩ moito, algún caso de no diptongación de las vocales medias abiertas (fonte, bon; defendendo, medo) y dos instancias de yeísmo —bataya (< BATTALIA), ayenas (ALIENA)— y la ocurrencia de la forma foy (recto, b, 1) para la tercera persona del pretérito indefinido de ser. Es difícil valorar el caso de cibdada (recto, a, 32); no está claro si es un resabio del gallego cibdade, como es el caso de egualdade (recto, a, 34), o si simplemente se trata de una duplografía provocada por el guardada de la línea anterior (recto, a, 31). Con todo, lo más curioso es el hecho de que el copista ha utilizado todas las posibilidades que tenía a su disposición para escribir la conjunción copulativa: e (con tilde), y (con punto), et y el signo tironiano (representado en la transcripción con &).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» y lo data en el siglo XIV-XV. En Pares tan solo se indica «Pergamino» y no se aventura fecha alguna.

Este folio contiene las leyes 1-6 del segundo título del primer libro (1.2.1-6) del Fuero Juzgo. Ante la disposición de este folio, cabe pensar que cada libro del códice del que procede este fragmento comenzaba en un recto.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ni por desputacion. mas por forza
de derecho. ca le lee non deue seer
feyta en·contienda mas deue seer
feyta por razon . ca las malas co-
stumbres non son de·refferrar [sic] sol-
amientre por bela paraula mas
por uertudes.
[L]a lee es por demostrar
las cosas de dios. & que demuest-
re ben uiuer y es fonte de descip-
lina. & que muestra el derecho. e
faz bien. e que ordena las buen-
as obras. e gouierna la cibdad.
e ama iusticia. y es maestra de
uertud. & uida de todo el pueblo.
[L]a ley
gouierna la cibdad. e gouier-
na a ome en toda su uida. & assi
es dada a·las mugieres como a·los
barones. e a·los grandes como a
los pequenos. e asi a·los sabios
como a·los non sabios. e asi a·los
fijos dalgo; como a·los uilanos
e que es dada sobre todas las co-
sas. del mundo. y es guarda del
principe e del pueblo. e reluz co-
mo espeio el sol en defendendo a
todos.
[L]a lee deue seer manifesta. & non
deue seer ninguno engano por ela
e deue see guardada segundo la
costumbre de·la cibdada. & deue se-
er conuenible al lugar & al tiempo.
e deue tener derecho y egualdade.
e deue seer honesta & digna & pro-
uechosa. e neccessaria. e deue ome
catar ante se a****** que ela de-
muestra tien ******** adelantre
que dano.  qu* ****** ome se te-
rra mas prol qu****ziemento. o se
manda tener onestidad. o si se po-
de de·la tener sen periglo.
[E]sta foy la razon por que foy ***-
ta la ley que la maldade de los
ombres fuesse refrenada; por mi-
edo de·las penas. & que los bue-
nos uisquiessem seguramientre **-
tre·los malos. & los malos foss**
penados por la ley. & lexasen d****-
zer mal por medo de·la pena.
[P]ues
que las cosas
fueren todas complidas & toda con–
tienda fuere echada d’entre los prin-
cepes & d’entre los culpados. & d’entre
los pueblos. & d’entre su familia *
pueden ir contra los culpados enem-
igos & contrastalos esforciada-mientre
e seguramientre. e aueran esperan-
za mas de·uençer quanto mas non
ouieren entre si ninguna cosa que
teman. Ca por la pax & por las
lees el pueblo que es honestado
de salud non podra seer uencido
por los enemigos. pos non sentiren
ningul mal entre si. e for aiudado
de las lees. e los omees [sic] se teran
por moito armados por derecho que
por armas. e princepe ante deue guar-
dar la iusticia contra su enemigo
que lide con el. y estonze puede se-
er bien auenturado el principe en
la bataya lidiando; quando leuar
derecho ante si. e los sos seran mas
fuertes en quebrantar los enemig-
os quando los touiere a derecho e
en paz entre si. ca cosa es prouada
por natura que la iusticia por que
se deffende el cibdadano quebran–
ta el enemigo. por·ende toldra la
contienda de los estrannos de sobre
si se les touiere en paz. Onde co-
mo la mesura del principe es ten–
peramiento de la ley. asi la concor-
dia de los cibdadanos uenze los

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

 

enemigos. e de·la mansedumbre
del principe nasce la ley. e de·la ley
nascen los buenos costumbres.
e de·las buenas custumbres nasce
***cordia del pueblo. e por la con–
cordia de·los cibdadanos nasce el
**ncemiento de los enemigos. Et
*** el bon principe gouierna bien
**s sus cosas. & gana las ayenas.
e mientre que tien los sos en paz
quebranta los enemigos & los estran–
nos. e es defendemiento de·los sos ;
**metedor de·los enemigos. e uiien–
** que estas cosas fueren tempradas
auera folganza por siempre; e de-
pues d’este oro de lodo; auera el re-
gno celestial. e de mas non dexa-
ra de seer rey. ca por dexar este re-
gno terrenal. & ganar el celestial;
non pierde el regno mas acrecen-
talo.

 

Testimonios indirectos

Hay otros testimonios que pueden ayudar en la preparación de una edición: son los llamados testimonios indirectos. Estos pueden comprender fuentes, derivaciones, imitaciones, traducciones, citas y referencias en otras obras. Son de interés porque pueden facilitar la identificación del autor, la fecha de composición, el lugar, su difusión y recepción a lo largo del tiempo. También pueden hablarnos de la existencia de distintos estadios redaccionales e incluso de copias perdidas. En cualquier caso, pueden ser útiles para establecer las relaciones entre las distintas versiones textuales. Con estos testimonios indirectos se ha de proceder de la misma manera que con los testimonios directos: Localizarlos, tratar de conseguir las reproducciones, describirlos, transcribirlos, etc.

Catálogo de los manuscritos de la Catedral de Salamanca.La flecha apunta al ejemplar del Libro de la caza de las aves

Catálogo de los manuscritos de la Catedral de Salamanca.
La flecha apunta al ejemplar del Libro de la caza de las aves que mencionan otros dos mss. de Ayala

No todos los testimonios indirectos, o que se crean indirectos, tendrán valor para la edición de un texto, puesto que muchas veces tan solo nos hablan de la difusión de una obra, de su aceptación en una época dada. Por ejemplo, en Philobiblon se indica que el ms. McClean 180 del Fitzwilliam Museum de Cambridge contiene en los folios 66–68 «un extracto» de la versión castellana del De regimine principum de Gil de Roma. Son solo unos fragmentos extraídos del libro III, parte I, capítulo 19 –«Leesse enel terçero libro del regimiento delos prinçipes enel capitulo .xix.»–, y parte III, capítulos 16 y 17, que se emplean como auctoritas dentro de otra obra, por lo que no hay que tenerlos en cuenta como testimonios de la versión castellana del De regimine principum.

Otro caso, muy diferente, es el uso que habría que hacer de las obras que derivan de otra y que pueden ser de valor para la fijación del texto, pues pueden delatar testimonios perdidos. Por ejemplo, el Libro de la caza de las aves de Pero López de Ayala, además de los treinta y cinco de manuscritos conocidos, hay que tener en cuenta que Juan de Sahagún, a mediados del siglo XV, incorporó amplias secciones en su Libro de cetrería; posteriormente, en el siglo XVI, Juan de Vallés también lo utilizó extensamente en su Libro de acetrería y montería, no solo directamente, es decir, a partir de algún manuscrito de la obra de López de Ayala, sino por medio del Libro de cetrería de Juan de Sahagún. Asimismo, durante el siglo XVI, Luis de Zapata en su Libro de cetrería lo usó como una fuente privilegiada. A mediados del siglo XV (antes de 1473) se tradujo al portugués (British Library, ms. Sloane 821) y a principios del siglo XVII, Diogo Fernandes Ferreira volvió a verter algunos pasajes al portugués en su Arte da caça de altanería (Lisboa, 1616). Todo este amplio elenco de testimonios indirectos debería tenerse en cuenta a la hora de editar el Libro de la caza de las aves.

Versión castellana de Menino realizada por Rodríguez Escobar Fragmento Ugalde.

Versión castellana de Menino realizada por Rodríguez Escobar.
Fragmento Ugalde

Para complicar aún más este caso, hay que tener en cuenta que una parte sustancial del Libro de la caza de las aves es, a su vez, la versión castellana del Livro de falcoaria de Pero Menino (antes de 1383). De esta obra se conocen tres manuscritos (Lisboa, BN, Fundo Geral 2294, Pombalina 518 y Londres, BL, Sloane 821) de los que los dos primeros fueron editados por Rodrigues Lapa (1931). Todos ellos son testimonios indirectos que se han de tener en cuenta a la hora de preparar la edición del Libro de la caza de las aves de Pero López de Ayala. Para finalizar los testimonios indirectos de esta obra habría que tener en cuenta también la versión castellana que Gonzalo Rodríguez de Escobar hizo a principios del siglo XV del Livro de falcoaria, traducción con una azarosa vida de fragmentación, robo y venta (Fradejas Rueda, 2010).

A veces, analizar los testimonios indirectos pueden ayudarnos a abrir nuevas líneas de investigación y llevarnos por derroteros inimaginados. Esa es una de las grandes maravillas de la aventura de editar un texto.

FELIZ NAVIDAD

Natividad - Bristih Library

Natividad.
British Library, ms. Harley 2915, fol. 28r