Estoria Espanna Digital

La Estoria de Espanna Digital

Polly Duxfield
PLP474[at]bham[dot]ac[dot]uk


Polly Duxfield es becaria doctoral de la Universidad de Birmingham (Reino Unido). Ha pasado cuatro años trabajando en el equipo del proyecto ‘La Estoria de Espanna Digital’, ayudando a crear la edición digital mientras que prepara su propia tesis sobre la Crónica Particular de San Fernando.


Subvencionado por el Arts and Humanities Research Council (AHRC), y bajo la dirección del editor general Dr Aengus Ward (Universidad de Birmingham, Reino Unido), el proyecto ‘Estoria de Espanna Digital’ ha creado una edición digital de la crónica la Estoria de Espanna, del Rey Sabio, Alfonso X. La edición electrónica ya se puede consultar en línea, y el lector puede consultar varias versiones de la edición, según sus necesidades e intereses. Las versiones disponibles al usuario son:

  • la edición diplomática, es decir transcrita, con las abreviaturas;
  • la edición editada, con las abreviaturas desarrolladas;
  • la versión crítica, que es el resultado del cotejo y una hipótesis de la versión primitiva de la crónica;
  • el texto de lectura, una versión del texto puntuada y con la ortografía regularizada para facilitar la lectura de usuarios menos acostumbrados a leer el castellano medieval.

También se pueden ver las imágenes de muchos de los manuscritos que hemos empleado para preparar la edición digital. Adicionalmente, el usuario puede consultar el índice onomástico, el cual tiene detalles sobre las personas, los grupos (las tribus) y los lugares que se mencionan en la Estoria de Espanna.

Para marcar el lanzamiento de la edición, que tuvo lugar en Birmingham en diciembre de 2016 en colaboración con el Humanities Research Institute de la Universidad de Sheffield, entre enero y abril de 2017, hubo exposiciones simultáneas en cuatro bibliotecas: la Biblioteca Nacional de España (folleto, vídeo), la Biblioteca General Histórica de la Universidad de Salamanca (nota de prensa, vídeo) la Biblioteca de Menéndez Pelayo en Santander, y la James Ford Bell Library en la Universidad de Minnesota. La exposición se tituló ‘El hallazgo del pasado’. También se preparó una exposición digital. Todos estos eventos han tenido amplio eco en la prensa española (El Mundo, ABC, Libertad Digital, La Vanguardia).

El proyecto se ha llevado a cabo por medio del crowdsourcing para realizar algunas de las transcripciones, es decir, algunas de las transcripciones las hicieron investigadores voluntarios ajenos al proyecto. El entrenamiento para ser crowdsourcer se hizo en línea, por medio de un VLE (Virtual Learning Environment, ambiente educativo virtual) de la Universidad de Birmingham. Hemos estudiado y analizado este método de trabajo, y hemos publicado los resultados en Transcribing the “Estoria de Espanna” using crowdsourcing: Strategies and aspirations.

El equipo de Estoria de Espanna: Fiona Maguire, Enrique Jerez, Aengus Ward, Marine Poirier, Christian Kusi-Obodum, Bárbara Bordalejo y Polly Duxfield

Aengus Ward (ed.) Estoria de Espanna Digital v.1.0. Birmingham: University of Birmingham, 2016. http://estoria.bham.ac.uk/edition/

Fuero Juzgo (y II)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 116, 8

En esta ocasión presento el segundo fragmento del Fuero Juzgo, otro de los pequeños tesoros que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (al primero se accede desde aquí). Se trata de una hoja de pergamino de 335 x 230 mm escrita a dos columnas de 240 x 70 que tienen 43 líneas. Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-70-14-70-40/45. El margen superior mide 27 mm y el inferior 70 mm; hay una pestaña en la parte superior de unos 110 mm de largo por nueve de ancho (en su punto más ancho). El copista dejó huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y unos cuatro caracteres de ancho; la excepción se halla al final de recto a en donde el espacio que quedó para el texto fue de una sola línea). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que es la única explicación para la disposición de la rúbrica de la ley V (vuelto a). Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. Utiliza tinta roja para las rúbricas y el relleno de algunos calderones y letras mayúsculas. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En relativo mal estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) puesto que presenta varias perforaciones que afectan al texto y dos rotos: uno rectangular en la parte superior que ha provocado la desaparición de la mayor parte de la primera línea; el otro, de forma triangular, afecta a las seis últimas líneas de recto a y de vuelto b.

La letra es una gótica redonda, según la terminología de A. Millares Carlo y Sánchez Mariana entre otros, datable en el primer tercio del XIV. Presenta caídos y astiles poco desarrollados, y destaca la unión de curvas contrapuestas, es el caso de p+o, d+o, si bien nunca utiliza un trazo común de unión para las dos letras; es común el uso de <r> redonda tras letra con curva a la derecha, caso de o+r. Usa siempre <s> final de doble curva, <z> en forma de cinco, <d> uncial con astil muy inclinado y de poco desarrollo.

El sistema abreviativo es pobre. Se limita a una tilde de supresión que vale para <n> –en, omne, non– y la secuencia <uest> en nuestro. No hay ningún elemento gráfico peculiar, salvo el uso sistemático de un punto encima de la <y>, con independencia de si su valor es vocálico –flauyo– o consonántico –leyes, oyos– y el signo tironiano –& en la transcripción– que alterna con <Et> para la conjunción copulativa. En cuanto a vicios del copista llama la atención el hecho de que en algunos casos la nasal final de palabra no sea <n> sino <m> –algum, seam, biemualam–. Los errores de copia que advierte los elimina por medio de subpuntado (tachado en la transcripción), aunque se le escaparon algunos errores –cata el cata el, tolos todospalalbras, cabebeza, ordrnar–.

El texto es castellano, pero tiene algunos rasgos occidentales (leoneses) como son la presencia del diptongo <ou> procedente de un AU originario –cousas, poucos–; el resultado [y] para [lj] –semeya– y no [ʒ] ––semeie– y para [kl] –oyos (< OCULUM)–. También se da la presencia de la amalgama con asimilación de la preposición en con el artículo los –enos– y el posesivo femenino suas. Abunda en el occidantalismo la presencia del adverbio de origen francés emsembla (en el oriente peninsular es ensemble, v. Corominas y Pascual s. v. ensamblar).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» sin data alguna. En Pares tan solo se indica «Hojas sueltas» y no se aventura fecha alguna y, además, se desconoce su procedencia ya que no hay indicación alguna en el epígrafe «Unidades Relacionadas por Procedencia».

Este folio contiene las leyes 2-6 del primer título del segundo libro (2.1.2-6) del Fuero Juzgo.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

[…]                                                        .ij.
que es rey poderoso. de·todas las
cosas & fazedor. el solo cata el cata el proue-
cho &·la salud de·los omnes. & manda guar-
dar la su ley·a·todos los·que son sobre tiera.
Et el que es de dios de iusticia & moy glorio-
so. lo mando. conuiene a·todo omne mag-
uer que sea muy poderoso de someterse a
los a·los mandados d’aquel a·quien obed-
eze la caualaria celestial. ¶ onde si algun
quiere obedezer a·dios deue amar iusticia.
Et si·la amar fazerla·a todauia. Et estonze
ama omne iusticia mas uerdaderamientre
& mas firme-mientre quando tiene un de-
recho con su proxim*. Et por ende nos
que queremos guardar los comendam-
ientos de dios. damos leyes ensembla p-
or nos & por nuestros sometidos a·las quales
obedescamos nos & todos nuestros reyes que
uinieren depues de nos. & todo el pueblo
que es de nuestro regno general-mientre.
Et que ninguna persona por poder que a-
ya ni por dignidade ni por orden non se es-
cuse de guardar las leyes en·si. que nos
damos a·nuestro pueblo. en tal manera que
el principe por forza o·por uoluntad const-
ringa el pueblo de·guardar las leyes.
El rey don·flauio rescindo. Que todo omne
deue saber las leyes. iij.
[T]oda sententia por derecho desdena i-
norancia. Ca es scrito es. el omne o
non quiso entender. por non fazer bien.
onde d’esto se sigue que aquel que quiere
entender. a·sabor de·biem fazer. Et por en-
de ninguno non asme de·fazer mal por di-
zer que non sabe las leyes & del derecho.
Ca el que mal faz non deue seer sin pena
maguer qu* diga que non sabe las leyes
ni·el derecho. El rey don flauyo rescindo.
Que las cosas del principe deuen seer antes
ordenadas e·las del pueblo depues. iiij.
[D]ios que fizo ***** cosas ****
****n************ la cabeza en·el cuerpo
del omne de·suso. & fizo naçer de·la cabeza
todas las otras partidas de·los miemb-
ros del cuerpo del omne. Onde por esso·es
dicha cabeza por-que los otros mienbros
conpiezan a·sanar1 a·nasçer d’ela. E formo
en·la cabebeza [sic] la lumbre de los oyos por-
que podiesse omne ueer las cosas que·le p-
odiessen enpeeçer. Et formo en·ela mem-
oria de entender por-que podiesse gouer-
nar & ordenar los otros miembros qu-
e·le son sometidos. Et por esto los mieies
que son sabios ante an cura del mal de
la cabeza que de·los otros miembros del
cuerpo. Et por ende la melezina es ante
por-que entiende el meie que ha y mayor
periglo. Ca si·la cabeza es sana abra raz-
on en·si por-que podiera sanar tolos [sic] todos
otros miembros. Mas si·la cabeza fuera
enfirma. non podra dar salud a·los otros
mienbros qua non lo a en·si. ¶ Et por en-
de deuemos primeramientre ordrnar [sic]
los fechos de·los principes porque son n-
uestras cabezas. & defender su uida & su sal-
ud. Et despues d’esto ordenar las cosas d 2
del pueblo. qua mientre que ****s con
sal*d puede mas firmemient** *efend-
er **s pueblos.
nos que queremos
*** enmendar l****yes dizemos
**** ***** por sentencia pri**ramientre que
************ leyes pa****as son proue******
p****ller los peccados de·los omnes ***
***s leyes destoruan que·las non p*****
**** **denar. ¶ Ca algunas cosas f**r-
*** son·ordinadas por escura* p*****as
& a*** nasce contienda por-que los pleytos
non ***den seer de******os clarami*****
por e*********** po******************
a·la************************** omnes
en********************************as
**********************************.

 

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 116, 8, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España

& ** nascen dubdas ent*******u*****
assi que non pueden poner termino a·los
pleytos. ni·refrenar las calumpnias. On-
de todas las cosas que uienen en·contien-
da si non pueden seer demostradas por p-
oucos palalbras. [sic] se al que non los pley-
tos que fueron tractados ante nos &·las
leyes que fueron fechas queremos eme-
ndar en·este liuro &·ordinar. & esplanar
las cosas que son dubdosas Et·las que
son nozibles fazer prouechosas. Et las
que son mortales fazer piadosas. Et
abrir·las que son encerradas. Et conpl-
ir las que son enpezadas. en·tal mane-
ra que todos los pueblos de·nuestro regno en
tiendam que son bien enmendadas3; &·or-
denadas. Et por·ende estas leyes que nos
emendamos &·las que fazemos nouam-
ientre &·ordenamos &·ponemos en·este li-
uro cada una so sos titoles. mandamos que
sean guardadas desde chalendas de nouen
bre d’este segundo anno que nos regnam-
os & que ualam por sienpre. &·que las te-
ngam todos los que son de nuestro regno as-
si como las oyren. &·las otorgaron todos
los ***s*s de dios. &·los sabios de nuestra cor-
te. &·los **yores. Et las leyes que *izi-
emos contra los iudios mandamos *ue
ualan d’aqui **** adelantre q** **-
eron confirmadas *** *os. De·toller ****
bdicia de·los princip** commo d**e **** fe-
chos los escriptos en·so nombre de·l** pri-
[E]l4 principe de·la ncipes. v.
tierra o el sennor estonze
semeya que ama salud & las cousas ****-
stiales. quando ha piadad de sus proxi-
mos. &·deueles fazer prouecho. Onde
****** suele que **** may** proue-
*********************************** las
suas cosas ********************mnes
son m*****************************ele
aue***********************************
au***********************************
********************************
si mismo ***************************
por esto deuemos aguardar la salud de
todo el pueblo mas que de uno sola-m-
ientre. Onde que el principe semeie5
que ama la salud del pueblo6 estonze
aura el prouecho del pueblo quando
entenderen que·los oyen q7 de·lo que le
demandan & que gelo otorgan. ¶
Onde como los principes ayan estado
muy cod8 cobdiciosos de·robar el pueb-
lo enos tiempos que son passados. &
de acrescentar el so·tesoro & nos cate-
mos agora la mesquindad de·los som-
etidos. por·la gracia del spiritu sancto pos d-
iemos layes ***** sometidos que tou-
iessen. queremos poner freno & tirm-
ino a·la cobdicia de·los principes. Et
por esto establezemos assi por nos co-
mo por·todos nuestros successores que ning-
un rey non constringa por fuerza a·n-
ingun omne que·le faga ***pto de·la
buena que deue auer otre. ni mande
que gelo fagam fazer por **erza. nin p-
**-que ninguno pierda con **erto ni con
tra su uoluntad las cosas que le otro
deue. ¶ Et si algun omne quisiere dar
algunas cosas al·principe por su uolun-
tad. o el principe ganar el alguna cosa
por algun algo que le fizo sea en·el escri-
pto posto que gelo da por su uoluntad. &
como gelo da. & por que gelo da. Et por
questo9 esto aquesto pod omne entender
si gelo da por fuerza o·por engano del pri-
cipe. Et si podiere omne entender que
gelo da contra su·uoluntad. o·gelo dexa
el principe & desfaga lo que fizo mal.
o·despues de·su muerte tornenge·las co-
sas a·aquel que gelas dier** **e10 o·a·sus
erederos. ¶ Et aquellas cosas que fue-
ron dadas al principe sin ninguna pre-
mia assi como ** dicho. seam en·poder del
p******e asi c*** ** **recho. & faga d’elas

En el Archivo de la Real Chancillería hay otro fragmento del Fuero Juzgo (pergaminos, carpeta 118,2) que ya he descrito y editado.


Notas

1 Tachado por subpunteado.
2 Tachado por subpunteado.
3 La <n> tachada por subpunteado.
4 Hay una <E> en tinta roja, pero no se puede considerar letra de recuerdo, quizá, en el mejor de los casos, es el esbozo de la inicial que se debería haber insertado.
5 Es posible que la <i> sea una <l>.
6 Aquí hay un salto de igual a igual: solamientre por la palabra, e non por el fecho, mas deve catar lo quel ruega tod el pueblo que.
7 Tachado por subpunteado.
8 Tachado por subpunteado.
9 Tachado por subpunteado.
10 Tachado por subpunteado.

ORCID iD iconorcid.org/0000-0001-8603-6765

Fuero Juzgo (I)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 118, 2

Se trata de una hoja de pergamino de 340 x 234 mm escrita a dos columnas de 247 x 70 y 43 líneas (la primera columna solo tiene 42 porque la última quedó en blanco para contener la rúbrica). Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-5-70-13-70-5-35. El margen superior mide 28 mm y el inferior 65 mm. El vuelto presenta todo el maquetado (pautado y rayado), pero solo ha utilizado las 21 primeras líneas, lo que permite ver con mayor facilidad el diseño del pautado. Ha dejado huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y dos caracteres de ancho). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que de otro modo no se pueden explicar los espacios dejados para las rúbricas y la copia de algunas palabras del contenido en los espacios reservados. Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En buen estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) salvo por el agujero cuadroblongue de 20 x 20 que hay en la primera columna y el desgaste que se ha producido en el margen derecho de la segunda columna del recto y en la primera del vuelto. Todo el margen derecho (exterior) del folio ha sufrido daños debido a que se utilizó como cubierta de un legajo. Lo que hicieron los escribanos de la Chancillería en julio de 1572 fue aprovechar el vuelto de este folio (porque la mayor parte de su superficie había quedado en blanco) para informar del contenido del legajo que este folio protegía (véase la imagen al final de la página):

Chancilleria balladolid
Jullio de Mdlxxij años
Prouisiones del mes de jullio de Mdlxxij
secretarios Jullio
aPartados los secretarios
Registros he
chos en valladolid
1572

Debajo de la columna de la derecha del recto hay tres «garabatos» que pueden interpretarse como signos de los escribanos o quizá como meras probatione pennae.

Escrito en gótica libraria de calidad, «letra formada» en la denominación de la época, datable en la primera mitad del siglo XV. Según la terminología tradicional, sería una gótica libraria redonda, una gótica caligráfica redonda según Ángel Canellas.

El escriba no usa abreviaturas y se limita a señalar la supresión de la nasal implosiva ⟨n⟩ en algunos casos (non, conuenible, adelantre, contienda, dentre) y como segundo elemento de la nasal palatal (estrannos), dos casos de ⟨ue⟩ (que), un caso de ⟨ro (prouada) y otro de ⟨ua⟩ (guarda). Utiliza ⟨a⟩ con capelo muy poco desarrollado; distingue ⟨c⟩ y ⟨t⟩; emplea ⟨z⟩ en forma de 3 y nexo ⟨st⟩; desarrolla poco los astiles y caídos de las letras, aunque alarga el trazo final vertical de la ⟨h⟩ por debajo de la línea de renglón. La ⟨y⟩ lleva siempre un punto encima. La cancelación se efectúa por medio de subpunteado (recto, a, 27).

El texto es básicamente castellano con tintes occidentales, como es el caso de los diptongos decrecientes procedentes de ⟨ct⟩ feyta y ⟨lt⟩ moito, algún caso de no diptongación de las vocales medias abiertas (fonte, bon; defendendo, medo) y dos instancias de yeísmo —bataya (< BATTALIA), ayenas (ALIENA)— y la ocurrencia de la forma foy (recto, b, 1) para la tercera persona del pretérito indefinido de ser. Es difícil valorar el caso de cibdada (recto, a, 32); no está claro si es un resabio del gallego cibdade, como es el caso de egualdade (recto, a, 34), o si simplemente se trata de una duplografía provocada por el guardada de la línea anterior (recto, a, 31). Con todo, lo más curioso es el hecho de que el copista ha utilizado todas las posibilidades que tenía a su disposición para escribir la conjunción copulativa: e (con tilde), y (con punto), et y el signo tironiano (representado en la transcripción con &).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» y lo data en el siglo XIV-XV. En Pares tan solo se indica «Pergamino» y no se aventura fecha alguna.

Este folio contiene las leyes 1-6 del segundo título del primer libro (1.2.1-6) del Fuero Juzgo. Ante la disposición de este folio, cabe pensar que cada libro del códice del que procede este fragmento comenzaba en un recto.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ni por desputacion. mas por forza
de derecho. ca le lee non deue seer
feyta en·contienda mas deue seer
feyta por razon . ca las malas co-
stumbres non son de·refferrar [sic] sol-
amientre por bela paraula mas
por uertudes.
[L]a lee es por demostrar
las cosas de dios. & que demuest-
re ben uiuer y es fonte de descip-
lina. & que muestra el derecho. e
faz bien. e que ordena las buen-
as obras. e gouierna la cibdad.
e ama iusticia. y es maestra de
uertud. & uida de todo el pueblo.
[L]a ley
gouierna la cibdad. e gouier-
na a ome en toda su uida. & assi
es dada a·las mugieres como a·los
barones. e a·los grandes como a
los pequenos. e asi a·los sabios
como a·los non sabios. e asi a·los
fijos dalgo; como a·los uilanos
e que es dada sobre todas las co-
sas. del mundo. y es guarda del
principe e del pueblo. e reluz co-
mo espeio el sol en defendendo a
todos.
[L]a lee deue seer manifesta. & non
deue seer ninguno engano por ela
e deue see guardada segundo la
costumbre de·la cibdada. & deue se-
er conuenible al lugar & al tiempo.
e deue tener derecho y egualdade.
e deue seer honesta & digna & pro-
uechosa. e neccessaria. e deue ome
catar ante se a****** que ela de-
muestra tien ******** adelantre
que dano.  qu* ****** ome se te-
rra mas prol qu****ziemento. o se
manda tener onestidad. o si se po-
de de·la tener sen periglo.
[E]sta foy la razon por que foy ***-
ta la ley que la maldade de los
ombres fuesse refrenada; por mi-
edo de·las penas. & que los bue-
nos uisquiessem seguramientre **-
tre·los malos. & los malos foss**
penados por la ley. & lexasen d****-
zer mal por medo de·la pena.
[P]ues
que las cosas
fueren todas complidas & toda con
tienda fuere echada d’entre los prin-
cepes & d’entre los culpados. & d’entre
los pueblos. & d’entre su familia *
pueden ir contra los culpados enem-
igos & contrastalos esforciada-mientre
e seguramientre. e aueran esperan-
za mas de·uençer quanto mas non
ouieren entre si ninguna cosa que
teman. Ca por la pax & por las
lees el pueblo que es honestado
de salud non podra seer uencido
por los enemigos. pos non sentiren
ningul mal entre si. e for aiudado
de las lees. e los omees [sic] se teran
por moito armados por derecho que
por armas. e princepe ante deue guar-
dar la iusticia contra su enemigo
que lide con el. y estonze puede se-
er bien auenturado el principe en
la bataya lidiando; quando leuar
derecho ante si. e los sos seran mas
fuertes en quebrantar los enemig-
os quando los touiere a derecho e
en paz entre si. ca cosa es prouada
por natura que la iusticia por que
se deffende el cibdadano quebran
ta el enemigo. por·ende toldra la
contienda de los estrannos de sobre
si se les touiere en paz. Onde co-
mo la mesura del principe es ten
peramiento de la ley. asi la concor-
dia de los cibdadanos uenze los
ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

 

enemigos. e de·la mansedumbre
del principe nasce la ley. e de·la ley
nascen los buenos costumbres.
e de·las buenas custumbres nasce
***cordia del pueblo. e por la con
cordia de·los cibdadanos nasce el
**ncemiento de los enemigos. Et
*** el bon principe gouierna bien
**s sus cosas. & gana las ayenas.
e mientre que tien los sos en paz
quebranta los enemigos & los estran
nos. e es defendemiento de·los sos ;
**metedor de·los enemigos. e uiien
** que estas cosas fueren tempradas
auera folganza por siempre; e de-
pues d’este oro de lodo; auera el re-
gno celestial. e de mas non dexa-
ra de seer rey. ca por dexar este re-
gno terrenal. & ganar el celestial;
non pierde el regno mas acrecen-
talo.

 

Pequeños tesoros vallisoletanos

Valladolid, ARCHV

Valladolid, ARCHV

En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se ha ido creando desde 1975 una sección facticia cuya unidad viene dada por el tipo de soporte escriturario sobre el que están escritas todas las piezas que la conforman: el pergamino. Esta Sección Pergaminos tiene un triple origen:

  1. documentos aportados durante los pleitos y que sus propietarios no recuperaron
  2. membra disiecta —pergamino viejo— procedentes de códices considerados inútiles y utilizados para encuadernar y proteger legajos de papel
  3. documentos propios de la Real Chancillería.

La sección es muy amplia. Por el momento guarda 4319 documentos repartidos en dos subsecciones: pergaminos cajas (95 cajas con 1004 unidades documentales) y pergaminos carpetas (210 carpetas con 3315 unidades documentales). La pieza más antigua es un fragmento de los Morales de Job, de Gregorio Magno, procedente del Monasterio de San Román de Entrepeñas que se ha datado entre 770 y 780 (Perg. carp. 1-23), aunque el documento original fechado más antiguo es de 978 (Perg. carp. 169-7).

Dentro del segundo núcleo de pergaminos, constituido en gran parte por los membra disiecta que se utilizaron para proteger legajos (Ruiz Asencio 1999), predominan los textos en latín y litúrgicos ––breviarios, misales, evangeliarios, cantorales, etc.––, obras de derecho canónico y civil, filosofía y teología. Algunos de los pergaminos quizá no tengan mayor interés que el puramente artístico, como muestra, por ejemplo, la inicial —<Scriptvra>— que se encuentra en Perg. carp. 115-11.

Detalle del Perg. Carp. 115-11 del ARCHV

Detalle del Perg. Carp. 115-11 del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Foto tomada de PARES, © Archivos Estatales

La inmensa mayoría de estos membra disecta permanecen sin identificar, como puede verse con una simple ojeada al catálogo en línea de PARES, en los que títulos so tan clarificadores como «Hojas sueltas» o «Pergamino».

Pantallazo de la web de PARES (30.1.15)

Pantallazo de la web de PARES (30.1.15)

Apesar de ello, se ha localizado un pequeño grupo de fragmentos en romance castellano (también los hay en hebreo —Perg. carp. 1,22—). Ya se describieron y emplearon los fragmentos del Fuero Real (Martínez Díez 1988: 72–73) y recientemente se ha dado a conocer un folio de los Bocados de Oro (Ruiz Albi 2014; Perg. carp. 124-13), pero hay muchos otros muy interesantes: cuatro fragmentos de cuatro códices de las Siete Partidas (Fradejas Rueda, en prensa), dos del Fuero Juzgo, un folio procedente de ars computus, otro de una misal en castellano y otro del Espéculo.

Mi intención es publicar en este blog las descripciones codicológicas de todos estos fragmentos (salvo los de las Siete partidas, ya enviados a una revista científica) y la transcripción de los textos que contienen (hablaré sobre las normas de edición en un futuro próximo) junto con la reproducción de los documentos originales. Estas serán copia de las imágenes disponibles en PARES, por lo que todas ellas tienen el copyright de los Archivos Estatales y aquí se incluyen única y exclusivamente con fines ilustrativos. Me hubiera gustado hacerlo por medio de los permalink que pudiera tener cada una de las imágenes; sin embargo PARES no usa este sistema para acceder a un material previamente localizado, aunque sí permite el enlace a las fichas (que se incluirá) y desde ahí se puede acceder a las imágenes con mayor calidad.

 

Bibliografía

MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo (1988). Fuero real, Avila: Fundación Sánchez Albornoz.
RUIZ ALBI, Irene (2014). «Un fragmento de los Bocados de Oro en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid», en Alma littera. Estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio. Valladolid: Ediciones de la Universidad de Valladolid, pp. 579–593.
RUIZ ASENCIO, José Manuel (1999). «La colección de fragmentos latinos de la chancillería de Valladolid», en Actas II Congreso Hispánico de Latín Medieval (León,11–14 de noviembre de 1997). León: Universidad de León, Secretariado de Publicaciones, pp. 175–188.

De subastas

Dámáso Gutiérrez Arrese en 1944Foto: © Real Academia Nacional de Medicina

Dámaso Gutiérrez Arrese en 1944
Foto: © Real Academia Nacional de Medicina

El pasado 29 de octubre apareció en mi cronología un retwit de Óscar Perea Rodríguez en el que se informaba de la venta de la biblioteca de Dámaso Gutiérrez Arrese (21/1/1895–17/4/1976), uno de los grandes bibliófilos venatorios españoles1. El tuit venía acompañado de un enlace que me llevó al diario Abc y la lectura del artículo mostró que entre lo que se subastaría había piezas interesantes –un ejemplar del Remedio de jugadores de Pedro de Covarrubias (Burgos, 1519); otro del Libro de cetrería de caza de azor de Zúñiga y Sotomayor (Salamanca, 1565); dos ejemplares del Origen y dignidad de la caza de Juan de Mateos (Madrid: 1634); otro del Arte de ballestería y montería de Alonso Martínez de Espinar (Madrid, 1644)–, pero nada extraordinario. Ya sabemos que para el periodismo lo extraordinario puede ser simplemente el elevado precio que se pide por una pieza (todos los mencionados tienen precios de salida entre 12 700 y 38 000 EUR). Así, pues, decidí examinar la web de Christie’s y curiosear las subastas que programadas para el 5 de noviembre, como indicaba la información periodística.

Lo que buscaba no aparece claramente: está escondido bajo la etiqueta Two important sporting libraries, que corresponde a la venta 10766, que tendría lugar en la sala de South Kensington (Londres). Puesto que la web de Christie’s permite bajarse los catálogos en pdf, pude (h)ojearlo tranquilamente.

Cubierta de la subasta 10766 de Christie's

Cubierta del catálogo de la subasta 10766 de Christie’s

La primera parte, que se venderá en la sesión matinal, la constituyen los lotes 1 a 148 y corresponden a The Cricket Library of late Roger Hancock (pp. 4-69). Evidentemente sin interés alguno para mí ni para los lectores de este blog. En la página 68 comienza la sección que hoy me trae: The Falconry and Hunting Library of the late don Dámaso Gutiérrez Arrese. Se trata tan solo de 110 piezas de las 3500, más o menos, que logró reunir Gutiérrez Arrese (según informa el diario Abc). De esas 110, 107 son impresos de entre 1516 y 1951 en Francia, Italia, Portugal, Inglaterra, Estados Unidos y España; pero no todos son de cetrería y caza, puesto que hay algún tratado de agricultura (Barcelona, 1749; lote 238), de historia de los animales (Valencia, 1621, lote 240), ornitología (Washington, 1859; lote 241), un ejemplar de la Varia comensuración de Juan Arfe y Villafañe (Madrid, 1806; lote 239) y otro de las Fábulas literarias de Tomás de Iriarte (Madrid, 1782; lote 247). En lo que respecta a los libros de caza, creo que puedo asegurar que no falta ninguna de las grandes obras publicadas en la península Ibérica durante los siglos XVI y XVII. Los tres lotes restantes –157, 218 y 235– son manuscritos.

El lote 235, que parece ser un facticio, es de escaso o nulo interés porque recoge, según el catálogo, «Articles on the art of hunting published in La España 1944, and collected in this single volume» (p. 101) que Ángel Ortiz Alfau copio a mano y dedicó al conde de Yebes en 1953. La segunda parte tiene visos de ser el original manuscrito de un tal Francisco Botán y Rodríguez redactado en 1854 y que se titula Tratado de caza: o arte de manejar la escopeta con la reglas para cazar y precauciones; aunque bien pudiera tratarse de la copia a mano del anónimo El cazador práctico o Arte de manejar la escopeta con las reglas para cazar y precauciones, publicado en 1844 en la imprenta de Manuel Romeral. Pero no lo podremos saber ya que no hay ningún dato más sobre el librito.

El lote 218 es una copia de principios del siglo XIX del Libro de montería de Pedro de Pedraza y Gaitán; según informa el catálogo, es un codex descriptus del Mss/8285 de la Biblioteca Nacional de España y lo confirma que compartan la misma portada (frontispicio), de la que el catálogo ofrece una reproducción (p. 96). Como descriptus carece de todo interés (su precio de salida es de 640 EUR).

Superlibris del marqués del marqués de Caracena (1608-1668)

Superlibris del marqués de Caracena (1608-1668)

Es el lote 157 el realmente interesante. Se trata de un manuscrito escrito sobre papel (194 x 140 mm) con 63 hojas, pero paginadas modernamente y a lápiz en la esquina exterior inferior; encuadernado en el siglo XVII a plena piel marrón enmarcado con hilo dorado y superlibris con las armas de Luis de Benavides y Carrillo de Toledo (1608-1668), marqués de Caracena2, pero que el catálogo identifica con las de Castilla y León; cortes jaspeados y cierres de cintas de seda verde, lo cual es una peculiaridad de todos los ejemplares procedentes de dicha biblioteca. Al lomo falsos nervios y está adornado con cinco cruces treboladas y un tejuelo grabado «CETRE|RIA DE | HALCO|NES | M.S». Se trata de una copia del siglo XVII de una obra titulada Libro de cetrería de halcones, con una extensión de 18 capítulos. Los catalogadores de Christie’s aventuran que quizá se trate de una copia de la obra de López de Ayala. No lo es. La lectura de las dos hojas publicadas en el catálogo (p. 71), y de otras tres que la misma casa me ha facilitado, demuestra que es una obra de cetrería, pero que no tiene nada que ver, a la luz del texto accesible, con la obra del Canciller. Desafortunadamente, no he podido identificarla con ninguna de las obras que conozco sobre el tema y que están recogidas en el Archivo Iberoamericano de Cetrería. El manuscrito procede de la colección de Joaquín María Abaurre3, como otros trece títulos que llevan su ex-libris datado en 1926. Anteriormente formó parte de la biblioteca de los marqueses de Caracena, pero no se sabe hasta cuándo.

Foto cortesía de Christie's

Libro de cetrería de halcones, siglo XVII, págs. 22-23
Foto cortesía de Christie’s

Libro de cetrería de halcones

A continuación transcribo las cinco páginas (3, 22-23 y 108-109) a las que he tenido acceso4. Se trata de una transcripción paleográfica en la que la única liberalidad que me he tomado ha sido unir y separar las palabras porque a veces la separación es un capricho debido a la caligrafía y a la cursividad de la letra, y marcar con un guion las palabras que han quedado cortadas al final de línea. Lo tachado se marca con una línea encima (tachado); lo que está escrito entre líneas se ha impreso volado. En nota a pie de página aclaro las adiciones, encerradas entre corchetes, que he incorporado.


Libro de cetrería de halcones

[p. 3]
capitulo de los plumajes que an
de tener los girifaltes
Primeramente en todo genero de halcones ay
muchos plumajes diferentes los unos de los otros
yo dire aqui la manera de los tres esmerejones5 que ay
y que mas asiertan a ser buenos halcones el
primero es vn plumaje ansareño rrubio pollos pechos
y por las espaldas a de ser todo un plumaje y de
vna pressa no ay mas qu’ escojer en los girifaltes
el segundo plumaje que ay bueno en los giri-
faltes es blanco estos blancos todos son apedrea-
dos por las espaldas no mires en las piedras ser
chicas v grandes ni ser pocas ni muchas tenien-
do las otras cosas que delante dire el terçero
[plumaje]6 que ay bueno en los girifaltes es me-
[…]
[p. 22]
De Plumajes y sonlo por tres cossas que hazen
al enjendrar con rruynes condisi el plumaje rrubio
ençendido de orlas y el otro es un plumaje negro
todo de vna pieça y muy ateçado llamase pluma-
je rreal.
caPitulo de la orden
que se a de tener para mudar
halcones y neblies
en dejando de bolar tres halcones dale de comer
ocho u diez dias tenpladamente porque si luego
les enpieças a dar de golpe de comer ellos quedan
con poca carne y cansados y con poca calor y no
pueden gastar con aquella sazon que si estubiessen
gordos y todos aquellos papos que no gastan
con la razon siempre les quedan corrovra7 en el buche
[p. 23]
y otro dia come el halcon y torna a comer de mañana
y no a tenido lugar de quedalle el buche linpio
ny a hecho la babada bien luego aquella bascosidad
del buche y aquellos humos suben arriba a la boca
y de alli bienen a cargarse de agua los halcones y dales
luego guermeses v papillo porque al entrar de la muda
es el Peligro de los halcones en enpesando a descansar
descubren las enfermedades que tienen en el cuerpo
del mal tratamiento que an pasado el inbierno y otros
que son muy aPorreadores con las prissiones lo bienen
A pagar entonçes Para estas cosas es menester Que el
caçador se aPerciba y lo este para quando dejaran de
bolar porque yo nunca los temo sino entonçes Para estas
cosas que a dicho aqui es bien que tengas cuenta con lo que
te e dicho que hasta que este tu halcon Vn poco sobre-
puesto de carne te bayas con mucho tiento con el y luego
[…]
[p. 108]
caPitulo De Muchos
Remedios para las filo-
meras
Las filomeras que son a Manera de lombrises
se crian en las abes de las cossas que dize aqui
la Vna es de comer ma[n]jares gruessos
y frios O cossas dulçes los quales se conbierten
en flema Gruessa en los buches de los
halcones y desta flema con el calor se
hazen filomeras y tienen las crianças y
hazenlas creçer las cossas Dulçes tanbien
Naçen de que el halcon haze poco exerçicio
De donde se bienen a Criar las muchas
enfermedades y flemas en el buche y dellas se bienen a8
[p. 109]
hazer las filomeras estas tales
Vmidades y flemas linpialas el buen
caçador a su abe con tienpo con dos cossas con
Gobernar su halcon con los manjares contrarios
y con hazerle bolar y exerçitalle como adelante
dire y con purGalle y desbuchalle a sus tienpos
segun esta dicho en otros capitulos atras quando
el caçaDor es descuydado en estas cossas
en alguna dellas haganse en los halcones
estas lonbrises o filomeras conosello as
quando el halcon las tiene lo primero en que
cesso purgando el halcon y tanbien por otra
manera Mirando las tulliduras sienpre
en ellas beras si el halcon tiene lonbrises
V su simiente que es Vn principio
[…]


Notas

1 También fue editor del Libro de caza de cetrería de azor de Fadrique de Zúñiga y Sotomayor (Madrid: SBE, 1953), primer libro impreso de cetrería en la península Ibérica.

2 Según Videl (1934: 60), la colección del sevillano Joaquín María Abaurre era una de las más importantes en lo que respecta a los libros de caza.

3 Agradezco a Christie’s el haberme facilitado algunas imágenes más del manuscrito y haberme autorizado el poder publicar la transcripción del texto.

4 Agradezco al doctor Félix Martínez Llorente, profesor titular de Historia del Derecho de la Universidad de Valladolid, la ayuda que me ha prestado para identificadar el escudo.

5 La lectura correcta debería ser tres mejores, pero el copista primero escribió esmerejones; advertido el error, tacho la pimera sílaba –es– y añadió entre líneas tres, por lo que acabó ofreciendo un extraño merejones.

6 Aquí el texto está desvaído por la acción de la humedad. Conjeturo la forma plumaje basándome en lo que dice antes «el primero … plumaje», «el segundo plumaje».

7 Esta palabra es extraña. El escriba primero copió corrora, que enmendó en corrvra. La lectura correcta debe ser orrura, término que localizo en otros libros de cetrería en un contexto semenjante: «e esto será para remondar las tripas e el buche de la orrura de la sangre de los palominos que comió, e así guaresçerá» (López de Ayala, Libro de la caza de las aves, cap. 33); «& el buche de la orrura dela ssangre delos palomjnos que comjo, & asy guaresçera» (Sahagún, Libro de cetrería, II.36).

8 La proposición a es absolutamente conjetural ya que en la fotografía, debido a una sombra y a que esta línea sobrepasa la caja de escritura, no puedo leerlo.