Fuero Juzgo (I)

Valladolid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Pergaminos carpeta 118, 2

Se trata de una hoja de pergamino de 340 x 234 mm escrita a dos columnas de 247 x 70 y 43 líneas (la primera columna solo tiene 42 porque la última quedó en blanco para contener la rúbrica). Caja de escritura trazada con lápiz de plomo que presenta la siguiente fórmula (Lamaire 1989): 35-5-70-13-70-5-35. El margen superior mide 28 mm y el inferior 65 mm. El vuelto presenta todo el maquetado (pautado y rayado), pero solo ha utilizado las 21 primeras líneas, lo que permite ver con mayor facilidad el diseño del pautado. Ha dejado huecos para las rúbricas e iniciales (estas son de dos líneas de altura y dos caracteres de ancho). Según parece, trataba de imitar el diseño de su pericopia ya que de otro modo no se pueden explicar los espacios dejados para las rúbricas y la copia de algunas palabras del contenido en los espacios reservados. Escrito en tinta negra que, debido al paso del tiempo, ha adquirido tonos ocres. En el margen izquierdo del recto se encuentra el sello de la «SECCIÓN | PERGAMINOS». En buen estado de conservación (encapsulado entre dos láminas de material plástico trasparente —papel mylar—) salvo por el agujero cuadroblongue de 20 x 20 que hay en la primera columna y el desgaste que se ha producido en el margen derecho de la segunda columna del recto y en la primera del vuelto. Todo el margen derecho (exterior) del folio ha sufrido daños debido a que se utilizó como cubierta de un legajo. Lo que hicieron los escribanos de la Chancillería en julio de 1572 fue aprovechar el vuelto de este folio (porque la mayor parte de su superficie había quedado en blanco) para informar del contenido del legajo que este folio protegía (véase la imagen al final de la página):

Chancilleria balladolid
Jullio de Mdlxxij años
Prouisiones del mes de jullio de Mdlxxij
secretarios Jullio
aPartados los secretarios
Registros he
chos en valladolid
1572

Debajo de la columna de la derecha del recto hay tres «garabatos» que pueden interpretarse como signos de los escribanos o quizá como meras probatione pennae.

Escrito en gótica libraria de calidad, «letra formada» en la denominación de la época, datable en la primera mitad del siglo XV. Según la terminología tradicional, sería una gótica libraria redonda, una gótica caligráfica redonda según Ángel Canellas.

El escriba no usa abreviaturas y se limita a señalar la supresión de la nasal implosiva ⟨n⟩ en algunos casos (non, conuenible, adelantre, contienda, dentre) y como segundo elemento de la nasal palatal (estrannos), dos casos de ⟨ue⟩ (que), un caso de ⟨ro (prouada) y otro de ⟨ua⟩ (guarda). Utiliza ⟨a⟩ con capelo muy poco desarrollado; distingue ⟨c⟩ y ⟨t⟩; emplea ⟨z⟩ en forma de 3 y nexo ⟨st⟩; desarrolla poco los astiles y caídos de las letras, aunque alarga el trazo final vertical de la ⟨h⟩ por debajo de la línea de renglón. La ⟨y⟩ lleva siempre un punto encima. La cancelación se efectúa por medio de subpunteado (recto, a, 27).

El texto es básicamente castellano con tintes occidentales, como es el caso de los diptongos decrecientes procedentes de ⟨ct⟩ feyta y ⟨lt⟩ moito, algún caso de no diptongación de las vocales medias abiertas (fonte, bon; defendendo, medo) y dos instancias de yeísmo —bataya (< BATTALIA), ayenas (ALIENA)— y la ocurrencia de la forma foy (recto, b, 1) para la tercera persona del pretérito indefinido de ser. Es difícil valorar el caso de cibdada (recto, a, 32); no está claro si es un resabio del gallego cibdade, como es el caso de egualdade (recto, a, 34), o si simplemente se trata de una duplografía provocada por el guardada de la línea anterior (recto, a, 31). Con todo, lo más curioso es el hecho de que el copista ha utilizado todas las posibilidades que tenía a su disposición para escribir la conjunción copulativa: e (con tilde), y (con punto), et y el signo tironiano (representado en la transcripción con &).

Según la base de datos del ARCHV, solo consultable en la sala, se trata de una «hoja de códice de carácter litúrgico» y lo data en el siglo XIV-XV. En Pares tan solo se indica «Pergamino» y no se aventura fecha alguna.

Este folio contiene las leyes 1-6 del segundo título del primer libro (1.2.1-6) del Fuero Juzgo. Ante la disposición de este folio, cabe pensar que cada libro del códice del que procede este fragmento comenzaba en un recto.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto) © Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (recto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

ni por desputacion. mas por forza
de derecho. ca le lee non deue seer
feyta en·contienda mas deue seer
feyta por razon . ca las malas co-
stumbres non son de·refferrar [sic] sol-
amientre por bela paraula mas
por uertudes.
[L]a lee es por demostrar
las cosas de dios. & que demuest-
re ben uiuer y es fonte de descip-
lina. & que muestra el derecho. e
faz bien. e que ordena las buen-
as obras. e gouierna la cibdad.
e ama iusticia. y es maestra de
uertud. & uida de todo el pueblo.
[L]a ley
gouierna la cibdad. e gouier-
na a ome en toda su uida. & assi
es dada a·las mugieres como a·los
barones. e a·los grandes como a
los pequenos. e asi a·los sabios
como a·los non sabios. e asi a·los
fijos dalgo; como a·los uilanos
e que es dada sobre todas las co-
sas. del mundo. y es guarda del
principe e del pueblo. e reluz co-
mo espeio el sol en defendendo a
todos.
[L]a lee deue seer manifesta. & non
deue seer ninguno engano por ela
e deue see guardada segundo la
costumbre de·la cibdada. & deue se-
er conuenible al lugar & al tiempo.
e deue tener derecho y egualdade.
e deue seer honesta & digna & pro-
uechosa. e neccessaria. e deue ome
catar ante se a****** que ela de-
muestra tien ******** adelantre
que dano.  qu* ****** ome se te-
rra mas prol qu****ziemento. o se
manda tener onestidad. o si se po-
de de·la tener sen periglo.
[E]sta foy la razon por que foy ***-
ta la ley que la maldade de los
ombres fuesse refrenada; por mi-
edo de·las penas. & que los bue-
nos uisquiessem seguramientre **-
tre·los malos. & los malos foss**
penados por la ley. & lexasen d****-
zer mal por medo de·la pena.
[P]ues
que las cosas
fueren todas complidas & toda con
tienda fuere echada d’entre los prin-
cepes & d’entre los culpados. & d’entre
los pueblos. & d’entre su familia *
pueden ir contra los culpados enem-
igos & contrastalos esforciada-mientre
e seguramientre. e aueran esperan-
za mas de·uençer quanto mas non
ouieren entre si ninguna cosa que
teman. Ca por la pax & por las
lees el pueblo que es honestado
de salud non podra seer uencido
por los enemigos. pos non sentiren
ningul mal entre si. e for aiudado
de las lees. e los omees [sic] se teran
por moito armados por derecho que
por armas. e princepe ante deue guar-
dar la iusticia contra su enemigo
que lide con el. y estonze puede se-
er bien auenturado el principe en
la bataya lidiando; quando leuar
derecho ante si. e los sos seran mas
fuertes en quebrantar los enemig-
os quando los touiere a derecho e
en paz entre si. ca cosa es prouada
por natura que la iusticia por que
se deffende el cibdadano quebran
ta el enemigo. por·ende toldra la
contienda de los estrannos de sobre
si se les touiere en paz. Onde co-
mo la mesura del principe es ten
peramiento de la ley. asi la concor-
dia de los cibdadanos uenze los
ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)

ARCHV, Pergaminos, carpeta 118, 2, (vuelto)
© Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

 

enemigos. e de·la mansedumbre
del principe nasce la ley. e de·la ley
nascen los buenos costumbres.
e de·las buenas custumbres nasce
***cordia del pueblo. e por la con
cordia de·los cibdadanos nasce el
**ncemiento de los enemigos. Et
*** el bon principe gouierna bien
**s sus cosas. & gana las ayenas.
e mientre que tien los sos en paz
quebranta los enemigos & los estran
nos. e es defendemiento de·los sos ;
**metedor de·los enemigos. e uiien
** que estas cosas fueren tempradas
auera folganza por siempre; e de-
pues d’este oro de lodo; auera el re-
gno celestial. e de mas non dexa-
ra de seer rey. ca por dexar este re-
gno terrenal. & ganar el celestial;
non pierde el regno mas acrecen-
talo.

 


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
José Manuel Fradejas Rueda (17 de febrero de 2015). Fuero Juzgo (I). Crítica textual para Dummies. Recuperado 23 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/nzqr


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